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Cadena perpetua a violador de menores no puede ser sustituida

Cadena perpetua a violador de menores no puede ser sustituida

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema estableció que la pena del violador no podrá ser reducida a una pretensión punitiva menor, incluso en el supuesto de ser solicitada por el fiscal supremo.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de marzo 2015

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En el caso de los delitos que prevean la cadena perpetua –como la violación sexual a menores de edad–, esta pena no podrá ser reducida a una pretensión punitiva menor, incluso en el supuesto de ser solicitada por el fiscal supremo. Esto es así porque la cadena perpetua constituye una pena tasada. 

Así lo ha precisado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso  de Nulidad N° 361-2013-Ayacucho.  En tal sentido, solo podrá  reducirse la pena de cadena perpetua  cuando concurran circunstancias atenuantes  privilegiadas, que faculten  al juzgador a imponer una pena por  debajo del mínimo legal. 

En dicha resolución se establece que si  bien por el principio de proporcionalidad  resulta excesiva la pena de cadena  perpetua, el juez no puede quebrar el  principio de legalidad a pesar de que  incluso el fiscal superior jerárquico  haya pedido la reducción. 

El caso  

Esta interpretación de la Corte Suprema  deriva del recurso de nulidad  interpuesto tanto por el fiscal adjunto  superior y el encausado contra la sentencia  que lo condenó como autor  del delito de violación sexual de un  menor de edad a veinte años de pena  privativa de libertad y tratamiento  terapéutico. 

El fiscal adjunto superior, en su recurso,  instaba a que se aumentara  la pena a cadena perpetua porque la  pena impuesta no guardaba relación  con la gravedad de los hechos, en la  medida en que estos encuadrarían  en el delito de violación sexual de  menor de catorce años. También argumentaba  que el procesado tiene  un vínculo familiar con la agraviada,  circunstancia que aprovechó para  ultrajarla sexualmente en dos oportunidades  e intentar violarla en una  tercera ocasión. 

Sin embargo, a diferencia de lo solicitado  por el fiscal superior, en el  dictamen del fiscal supremo se pide  la imposición de una pena de treinta  y cinco años de privación de libertad  para el delito de violación sexual de  menor de catorce años. 

No obstante, la Corte Suprema consideró  que, a pesar de esta pretensión  punitiva de la Fiscalía Suprema, según  el artículo 50 del Código Penal, vista  la pena por el primer delito, la pena  que debe imponerse es la de cadena  perpetua, que es lo que contiene la  pretensión impugnativa del fiscal superior,  y se condice con el principio de  legalidad penal –la cadena perpetua  es una pena tasada, sin posibilidad  de una alternativa distinta–, de ahí  que no puede aceptarse la posición  determinante de la Fiscalía Suprema  en requerir una pena de treinta años  de privación de libertad. 

En consecuencia, la Corte Suprema  declara no haber nulidad en la sentencia  en cuanto reconoce al condenado  como autor del delito de violación  sexual de menor de edad y, por el  contrario, declaró la nulidad en el  extremo que le impuso veinte años  de pena privativa de libertad y reformándola  le impusieron la pena de  cadena perpetua.

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