En el caso de los delitos que prevean la cadena perpetua –como la violación sexual a menores de edad–, esta pena no podrá ser reducida a una pretensión punitiva menor, incluso en el supuesto de ser solicitada por el fiscal supremo. Esto es así porque la cadena perpetua constituye una pena tasada.
Así lo ha precisado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 361-2013-Ayacucho. En tal sentido, solo podrá reducirse la pena de cadena perpetua cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas, que faculten al juzgador a imponer una pena por debajo del mínimo legal.
En dicha resolución se establece que si bien por el principio de proporcionalidad resulta excesiva la pena de cadena perpetua, el juez no puede quebrar el principio de legalidad a pesar de que incluso el fiscal superior jerárquico haya pedido la reducción.
El caso
Esta interpretación de la Corte Suprema deriva del recurso de nulidad interpuesto tanto por el fiscal adjunto superior y el encausado contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de violación sexual de un menor de edad a veinte años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico.
El fiscal adjunto superior, en su recurso, instaba a que se aumentara la pena a cadena perpetua porque la pena impuesta no guardaba relación con la gravedad de los hechos, en la medida en que estos encuadrarían en el delito de violación sexual de menor de catorce años. También argumentaba que el procesado tiene un vínculo familiar con la agraviada, circunstancia que aprovechó para ultrajarla sexualmente en dos oportunidades e intentar violarla en una tercera ocasión.
Sin embargo, a diferencia de lo solicitado por el fiscal superior, en el dictamen del fiscal supremo se pide la imposición de una pena de treinta y cinco años de privación de libertad para el delito de violación sexual de menor de catorce años.
No obstante, la Corte Suprema consideró que, a pesar de esta pretensión punitiva de la Fiscalía Suprema, según el artículo 50 del Código Penal, vista la pena por el primer delito, la pena que debe imponerse es la de cadena perpetua, que es lo que contiene la pretensión impugnativa del fiscal superior, y se condice con el principio de legalidad penal –la cadena perpetua es una pena tasada, sin posibilidad de una alternativa distinta–, de ahí que no puede aceptarse la posición determinante de la Fiscalía Suprema en requerir una pena de treinta años de privación de libertad.
En consecuencia, la Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia en cuanto reconoce al condenado como autor del delito de violación sexual de menor de edad y, por el contrario, declaró la nulidad en el extremo que le impuso veinte años de pena privativa de libertad y reformándola le impusieron la pena de cadena perpetua.