Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Un trabajador es de dirección sin necesidad de ser notificado

Un trabajador es de dirección sin necesidad de ser notificado

Dentro de los trabajadores de una organización el personal de dirección cumple un rol rector encontrándose a cargo del control y administración de la actividad productiva. Por ese motivo, su cargo se encuentra supeditado a la confianza del empleador. A fin de precisar las particularidades de este tipo de cargos, el Tribunal Constitucional analizó, a partir de un caso concreto, si el cargo de jefe de la Oficina de Administración de un Proyecto puede ser calificado como un cargo de dirección.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de marzo 2015

Loading

[Img #7202]

El análisis se produjo sobre un trabajador que interpuso una demanda de amparo contra su empleadora (Proyecto Especial Sierra Centro Sur-Ayacucho), a la que solicitaba que dejara sin efecto el despido del que fue objeto y, en consecuencia, fuera repuesto. Argumentaba que había superado el periodo de prueba legal, y, por tanto, ya contaba con protección contra el despido arbitrario.

Por su parte, la demandada contestó que los trabajadores de dicho Proyecto están sujetos a un régimen laboral especial que no admite estabilidad laboral, ya que se trata de un proyecto de inversión; añadía, además, que el cargo que ocupaba el trabajador (Jefe de la Oficina de Administración) es de confianza, por lo que la reposición no procedía. Así lo dispuso la sentencia del TC recaida en el Exp. N° 04916 2011-PA/TC.

El TC menciona que, de acuerdo con la legislación laboral, para calificar a un personal de dirección o de confianza se requiere tanto identificar y determinar el puesto de dirección o de confianza como comunicar al trabajador que ocupa dicho puesto que su cargo ha sido calificado como tal. Sin embargo, el mismo Tribunal advierte que esta norma señala que la inobservancia de estas formalidades no enerva la calidad de personal de dirección, en caso de que exista una prueba que así lo demuestre.

Asimismo, para comprender mejor la naturaleza de estos puestos de “confianza”, el TC realiza una síntesis de los distintos pronunciamientos que hicieron hincapié en las particularidades de estos trabajadores frente a los trabajadores “comunes”, tales como: a) la confianza depositada en él, siendo el fundamento de la relación entre los trabajadores y el empleador la buena fe; b) representatividad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, las que lo ligan con el destino de la entidad pública o empresa; c) dirección y dependencia, es decir, que puede ejercer funciones directivas o administrativas en nombre del empleador; d) la persona no determina la naturaleza del cargo de confianza, sino la función; e) el retiro de la confianza comporta la pérdida del empleo, siempre que desde el inicio de sus labores este trabajador haya ejercido el cargo de confianza o de dirección.

En función de estas características se desprende que el cargo de jefe de la Oficina de la Administración es un cargo de dirección debido a las funciones y a sus propias características, como la representatividad, la responsabilidad, la dirección, entre otras; por ende, el TC declaró infundada la demanda del trabajador al no resultar procedente la reposición.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS