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Ocma actualiza procedimiento para la anotación de sanciones disciplinarias

Ocma actualiza procedimiento para la anotación de sanciones disciplinarias

La Oficina del Control de la Magistratura ha emitido una directiva que uniformiza y ejecuta el correcto y oportuno ingreso de los datos correspondientes a las anotaciones de las medidas disciplinarias firmes vigentes o rehabilitadas. Se busca generar informar información veraz y actualizada al usuario.

Por Cecilia Cerna

jueves 19 de marzo 2015

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La Jefatura Suprema de la Ocma dictó un documento técnico normativo que permitirá estandarizar la forma de anotación de las medidas disciplinarias firmes y la emisión oportuna de éstas (ya sean vigentes o rehabilitadas) y los reportes de expedientes. 

Es así que, mediante la Directiva N° 01-2015-OCMA/PJ, se estableció que le corresponderá al magistrado contralor (en la Ocma o en las Odecma a nivel nacional) el ingreso de los datos identificatorios de la sanción impuesta a un magistrado o al personal jurisdiccional, al sistema informático de la Ocma (Sisocma).

Para que proceda el ingreso de la resolución que declare firme la medida disciplinaria deberá constar el descargo en el Sisocma, la fecha de devolución de cargos de notificación (para establecer si esta quedo firme o consentida) así como el documento escaneado.

Asimismo se establece que toda medida disciplinaria firme se visualizara en el módulo de sanciones, siempre y cuando se realice un correcto ingreso de la sanción disciplinaria y de la resolución que la declare firme en el Sisocma. Para ello, se podrá acceder al “reporte individual histórico” que permite visualizar todas las sanciones impuestas a un magistrado o un servidor de la Ocma y Odecma. De similar manera se tiene el “individual record personal” en el que se visualizara las medidas disciplinarias anteriores a los 7 años de su expedición.

Por otro lado, la directiva establece que cumplida el año de registrada la sanción (sea amonestación, multa o suspensión) esta quedara rehabilitada automáticamente. Ello no significa que sea borrada del módulo de anotación de sanciones. 

Se señala además, que todo pedido de emisión de reporte de expedientes o de medidas disciplinarias deberá realizarse mediante solicitud escrita dirigida a la máxima autoridad contralora correspondiente (sea Ocma u Odecma); presentada en mesa de partes de la unidad documentaria.

Se precisa que la información contenida en la base de datos del Sisocma comprende las sanciones impuestos a magistrados y auxiliares jurisdiccionales, excepto los jueces supremos.

Finalmente se establece que no serán materia de registro las medidas disciplinarias que se emitan con motivo de un procedimiento disciplinario seguida ante la Gerencia General del PJ o por la Jefatura del Personal. Tampoco se anotara ningún tipo de documento relaciones con llamadas de atención u exhortaciones que realicen los magistrados a sus auxiliares jurisdiccionales.

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