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Dini actuó a espaldas del Congreso

Dini actuó a espaldas del Congreso

Tras la denuncia revelada por la revista Correo Semanal, sobre la lista que hubiera elaborado la DINI al haber investigado los bienes patrimoniales de algunos personajes, entre ellos políticos y empresarios; cabe cuestionarse sobre la licitud de dichos informes y la responsabilidad que tuviera quien estuviera al frente de ésta.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de marzo 2015

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Según la información revelada por Correo Semanal, la DINI habría elaborado un expediente con información que revela los bienes patrimoniales (como inmuebles, vehículos y empresas) e incluso datos relaciones con información médica de una larga lista de personajes.

Frente a esta situación, surge la interrogante a cerca de la legalidad de las actuaciones de este ente. A tales efectos, nos remitiremos a la normativa que regula el sistema nacional de inteligencia para establecer las competencias y responsabilidades reguladas.

Según lo que dispone el artículo 1 del Reglamento de Organización  y Funciones de la DINI, ésta depende funcionalmente del Presidente de la República y se encuentra bajo la responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Sus funciones están dirigidas a actividades que garanticen la vigencia de los derechos humanos, la soberanía nacional, promover el bienestar general y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad,  en especial aquellas provenientes de la organización del crimen organizado y terroristas que amenacen la vigencia del Estado Democrático.

A su vez, el Decreto Legislativo N° 1141, norma que regula el Fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la DINI, establece que este último es el ente rector del primero.

Asimismo, en caso se haya rastreado datos médicos (como lo señala la denuncia) la DINI solo podrá actuar mediante un procedimiento especial con la autorización judicial otorgada por cualquiera de los 2 Jueces Superiores Ad hoc del Poder Judicial siempre que la información resulta estrictamente indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la actividad de inteligencia (artículo 32).

Sin prejuicio de ello, todas las actividades que realice la DINI, deben presentarse en un informe anual a la Comisión de Inteligencia del Congreso para su fiscalización y control posterior. El desconocimiento por parte del Congreso de las actividades de la DINI, tal como señala la norma, generará responsabilidad que recae en la Presidencia del Consejo de Ministro, la señora Ana Jara.

Lea también: El reglaje con fines políticos no está sancionado penalmente en nuestro país.

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