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Aclaraciones de los funcionarios auditados podrá realizarse por medios electrónicos

Aclaraciones de los funcionarios auditados podrá realizarse por medios electrónicos

La Contraloría General de la República ha establecido que la presentación de comentarios y aclaraciones que realicen los funcionarios públicos, comprendidos en un proceso de auditoría por desviaciones de cumplimiento, podrá efectuarse por medios electrónicos.

Por Redacción Laley.pe

domingo 22 de marzo 2015

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Ahora podrá efectuarse por medios electrónicos la presentación de comentarios y aclaraciones que realicen los funcionarios públicos comprendidos en un proceso de auditoría por desviaciones de cumplimiento. Esto también podrá realizarse en forma física mediante la declaración prestada en una citación previa y oportuna por la comisión auditora.

Asimismo, la presentación de comentarios que realicen estas personas también podrá realizarse de forma conjunta, como excepción a la regla.

En efecto, las personas comprendidas en los hechos que evidencian irregularidadesen el proceso de control interno, podrán responder en forma conjunta siempre que ello corresponda a la naturaleza de la deficiencia de cumplimiento. Así ha quedado establecido en la Resolución de Contraloría General de la República N° 473-2014-CG, norma que aprobó la Directiva N°007-2014-CG/GCII, Autoría de Cumplimiento, y el Manual de Auditoria de Cumplimiento.

Estas dos opciones de presentaciónde comentarios, como respuestade los auditados, constituyen unainnovación respecto de las derogadasNormas de Auditoría Gubernamental (NAGU) y el Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU),las cuales no contemplaban estosmecanismos.

De hecho, estos documentos que estuvieron vigentes aproximadamente 19 años, solo regulaban la presentación de un documento (por escrito) con los correspondientes argumentos sobre el hallazgo cursado.

El Manual también prevé la situación en la que el auditor que se encarga de realizarla comunicación no encuentre a quien se va a comunicar las irregularidades encontradas. Para ello, se establece que aquel le dejará una notificación precisando el día en que le hará la comunicación, y, encaso de no ubicarlo en dicha fecha, se entregará una copia de la cédula a la persona capaz que pueda dar referencia de la persona comprendida en los hechos.

Finalmente, de no poder ser entregada, se procederá a la notificación adhiriéndola a la puerta de acceso correspondiente a la dirección citada o se colocará bajo la puerta.

Este nuevo trámite difiere de lo señalado por la normativa anterior, la cual disponía que en caso de que no se encontrase al destinatario, se dejaba una notificación para que se apersone a recabarlos en un plazo de dos días. De no hacerlo, o no pode ubicarse a las personas comprendidas, se las citaba mediante publicación en el diario oficial El Peruano u otro diario de mayor circulación.

Por último, otra de las novedades que ha incorporado la Contraloría respecto a las vías de notificación de las desviaciones de cumplimiento, es aquella normada en los numerales 115 a 125 del Manual de Auditoría de Cumplimiento.

Allí se establece que, a pedido de parte y debidamente justificada, se podrá realizar la comunicación de desviaciones de cumplimiento por facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo. De esta manera, se podrá usar vías como la radiodifusión y los edictos, siempre que estos permitan confirmar su recepción.

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