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Choque de vehículos: ¿quién debe asumir la culpabilidad?

Choque de vehículos: ¿quién debe asumir la culpabilidad?

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ha establecido que en un accidente no puede aplicarse la teoría del riesgo, sino aplicar las reglas de la responsabilidad subjetiva.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de marzo 2015

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La responsabilidad civil  derivada de un accidente entre dos vehículos no puede ser objetiva, pues de ser así ambos conductores deberán  resarcir el daño, lo que en el fondo  lleva a la dilución de toda responsabilidad. Por tal razón, en estos casos deberá procederse conforme  con la regla de la culpa. 

En consecuencia, tratándose de  dos unidades vehiculares involucradas en un accidente no puede aplicarse la teoría del riesgo, sino  aplicar las reglas de la responsabilidad  subjetiva. 

Así lo ha expresado la Primera Sala  Civil de la Corte Superior de Justicia  de Lima en su sentencia recaída en  el Exp. N. 44044-2006-0-1801-JRCI-  01, en la cual se dejó de considerar  la responsabilidad objetiva  que normalmente rige en supuestos  de daños provocados a los peatones  mediante vehículos. Esta decisión,  por lo tanto, se apartará de la tendencia  mayoritaria que entiende  esta responsabilidad como objetiva  sobre la base del artículo 29  de la Ley General de Transporte y  Tránsito Terrestre, Ley N. 27181  (08/10/1999). 

En el caso se verifican algunas circunstancias adicionales: el choque se produjo entre un ómnibus y un auto, cuando el primero circulaba  de noche por una vía preferencial, pero el segundo ya se había adelantado en el cruce de la intersección.  Sin embargo, el conductor del ómnibus  continuó hasta embestir al  segundo vehículo. 

Además, el chofer del ómnibus había conducido durante diecisiete horas, lo  que –a criterio de la Sala– evidencia  una grave negligencia, al superar los cánones que exigen un horario de trabajo adecuado y revelan un exagerado  tiempo de trabajo por parte  del causante del accidente. 

Por otro lado, la Corte Superior reconoció  únicamente el daño emergente  más no el daño moral. Argumentó que  si bien los ocupantes del vehículo embestido sufrieron daños a su integridad  física, solo se recomendó reposo por  cinco días. De modo que tan pequeña interferencia sobre la salud, no puede justificar un sufrimiento y menos que  sea indemnizable, aseveró la Sala. 

Por ello, se declaró infundada la  pretensión de daño moral, mientras  que se indemnizó el daño  patrimonial, al apreciar que hubo perjuicios graves. Por ello, se ratificó el pago de una suma de S/. 5,000 a  título indemnizatorio, lo cual constituye  una estimación prudencial  y razonable del daño provocado,  consideró la Sala Superior. 

Este pronunciamiento judicial se  enmarca en la corriente de opinión que pretende el resurgimiento de  la culpa como factor de atribución incluso en caso de accidentes automovilísticos. Y es que la atribución de responsabilidad objetiva ya ha  sido objeto de crítica desde hace varios años por los especialistas. Por  ejemplo, el profesor Gastón Fernández Cruz afirma que “el sistema de  responsabilidad extracontractual  en el Perú es casi un sistema de  responsabilidad objetiva, el cual es incompatible con el estado de la  tecnología en la sociedad peruana”. Habrá que esperar si este fallo es el inicio de una nueva corriente jurisprudencial nacional que abandone  la responsabilidad por riesgo. Razones para ello no faltan.

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