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Personas con discapacidad no gozan de privilegios desproporcionados

Personas con discapacidad no gozan de privilegios desproporcionados

Presentar una discapacidad no constituye un argumento válido por sí mismo para obtener un beneficio de forma exclusiva. Por ello, no procederá la solicitud de un comerciante con discapacidad física de contar con una autorización de venta en una zona no autorizada para ello y en la que, por una decisión administrativa, no es posible realizar dicha actividad económica.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de marzo 2015

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Así lo dispuso el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo iniciado por Damián Tocas Leiva contra el Comité de Administración del Complejo Turístico Baños del Inca (Exp. N° 00393-2013-PA/ TC).

Tocas Leiva es una persona con discapacidad física que se dedicaba, desde hace más de veinte años, al comercio al interior del referido complejo turístico cajamarquino.

No obstante, la administración del lugar, a efectos de ordenar la venta ambulatoria de artesanías, dispuso la reubicación de todos los vendedores del complejo, creando una zona destinada al comercio en los exteriores del recinto. Aun así, el señor Tocas continuó comerciando dentro del complejo turístico.

Por ello, la administración del recinto, a raíz de la queja presentada por una de las integrantes de la asociación de comerciantes, remitió una carta a Damián Tocas, en la que le manifestaba que debía reubicarse al exterior del complejo como el resto de artesanos.

Ante esto, Tocas consideró que se estaban afectando sus derechos a la igualdad y al trabajo, por lo que decide interponer una demanda de amparo. En ella alegaba que se le está otorgando igual trato que a las personas que no padecen de ninguna limitación física; además que el puesto donde sería reubicado se encuentra en un espacio donde ninguna persona se acercaría a comprar sus artesanías.

Al arribar el caso al TC, tras ser rechazado por ambas instancias del Poder Judicial, los magistrados señalaron que no existía motivo para que el demandante sea el único que siga comerciando al interior del complejo turístico, no siendo procedente su pedido de obtener un beneficio de forma excluyente en razón de su discapacidad.

“La reubicación cuestionada no prohíbe al demandante continuar con la venta de artesanías”, señalaron los magistrados constitucionales. Además indicaron que el traslado respondía a un interés legítimo de la administración del lugar. Por ello, descartaron que se haya afectado derecho fundamental alguno y declararon infundada la demanda.

Pese a lo indicado, el Colegiado consideró que la administración debía adoptar “ajustes razonables” en favor del demandante, esto es, medidas que sin imponer una carga desproporcionada permitan que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos de igual forma que el resto de personas. En ese sentido, ordenaron que sea ubicado en un puesto cercano al ingreso a la zona de venta, ya que ello permitiría que pueda tener el mismo acceso al público que los demás comerciantes.

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