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Rotación de dirigente sindical solo es posible por necesidad urgente de la empresa

Rotación de dirigente sindical solo es posible por necesidad urgente de la empresa

Según lo resuelto por el Tribunal Constitucional en un reciente fallo, todo empleador deberá sustentar con razones objetivas el cambio del puesto de trabajo de un dirigente sindical de un lugar a otro, en base a las necesidades reales y urgentes de la empresa.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de marzo 2015

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La rotación de un dirigente sindical a un lugar distante del que desempeñaba sus funciones solo será válido si el empleador demuestra con la debida documentación una situación real de necesidad de la empresa de rotar al trabajador a otra ciudad, es decir, que haya sido imprescindible o urgente recolocarlo en otro lugar pese a que ostentaba un cargo dirigencial.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 3377-2013-PA/TC, al resolver una demanda de amparo interpuesta contra el INPE en la que un trabajador de dicha institución solicitó que se deje sin efecto la rotación laboral del establecimiento penitenciario de varones de Cusco al  establecimiento penitenciario de Quillabamba. Sostuvo que este traslado vulneraba sus derechos al trabajo y de sindicalización.

Luego de verificar que el INPE no había demostrado que se decidió rotar al demandante por razones objetivas como las necesidades del servicio, ante una situación real y urgente de necesidad de la institución de rotar al recurrente a otra ciudad; el TC decidió declarar fundada la demanda por haberse vulnerado el derecho a la sindicalización del trabajador previsto en el artículo 28 de nuestra Carta Política. 

Asimismo, el TC precisó que, de acuerdo a su jurisprudencia, cuando se acusa una conducta lesiva del derecho a la sindicalización corresponde al empleador la carga de probar que su decisión obedeció a causas reales y que no constituyó un acto de discriminación por motivos sindicales. Para ello, el trabajador deberá, antes, aportar un indicio razonable que indique que el acto lesivo se originó a consecuencia de su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales.

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