Jueves 18 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Hay hostilidad laboral aunque el trabajador mantenga su sueldo

Hay hostilidad laboral aunque el trabajador mantenga su sueldo

La reducción inmotivada de categoría profesional como acto hostil no se determina en función a la variación de la remuneración efectivamente percibida, sino en los excesos de los límites a la facultad del ius variandi del empleador. Ello debido a que un cambio legítimo de funciones no implica desconocer los derechos remunerativos ya adquiridos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de marzo 2015

Loading

[Img #31795]

En ese sentido, cualquier cambio de funciones o puesto de trabajo que signifique una rebaja de categoría profesional que se realice sin un motivo debidamente justificado (en función del perfil y las cualidades profesionales del trabajador) y las necesidades reales de la empresa, vulnera los límites legales estipulados por la ley y el precepto constitucional del respeto a la dignidad del trabajador.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia casatoria laboral N° 6961-2012-Junín. En el medio impugnatorio, interpuesto por la trabajadora demandante, se exigía su reposición en el cargo de supervisora de almacenes en el que se desempeñaba anteriormente, por haberse cometido en su contra hostilidad laboral por rebajo de categoría al asignarle el puesto de “analista de compras”.

A criterio de la Sala, la variación de las funciones asignadas no necesariamente implica una rebaja en la categoría profesional, sin embargo de hacerse de forma inmotivada e irrazonable será calificada como un acto de hostilidad equiparable a un despido arbitrario, tal como se desprende de lo estipulado por el artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR, y del artículo 49 del Reglamento de Ley de Fomento del Empleo.

Si bien el empleador tiene la potestad de dirigir y organizar la actividad laboral dentro de la empresa, no puede –afirma la Sala– realizar esto fuera de los límites establecidos por la Constitución y las leyes. Precisamente, la dignidad del trabajador en tanto persona humana es uno de los límites que la Norma Fundamental ha impuesto al ius variandi del empleador (art. 23).

En esa misma línea, señala la Corte Suprema, constituye una trasgresión a los preceptos constitucionales la reasignación de un trabajador a un puesto de labores que corresponda a una categoría profesional inferior para la que fue contratado. En dicha medida, corresponde al empleador buscar un equilibrio entre el adecuado funcionamiento de una empresa (con los cambios que este requiera realizar con el devenir del tiempo) y el respeto por la dignidad del trabajador.

Finalmente la Corte precisa que una de las características de la relación laboral es el carácter personalísimo de esta, lo que implica que un trabajador es contratado de acuerdo a las funciones a realizar y las cualidades que posee que lo ubicarán en una determinada categoría profesional. Es por ello que el trabajador, al momento de celebrar un contrato laboral, así como al ser promovido o asignado a diversas áreas, tendrá la certeza de prestar servicios relacionados con su categoría en el puesto de trabajo en que se desempeñe.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS