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Se cocina un nuevo Código Penal: ¿Qué nos trae?

Se cocina un nuevo Código Penal: ¿Qué nos trae?

La importancia de la próxima reforma penal no es poca, pues afectaría no solo a los delitos que se cometan tras su vigencia, sino también a los procesos en trámite e incluso, en la medida que favorezcan al reo, a las condenas firmes.

Por Redacción Laley.pe

domingo 29 de marzo 2015

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El Congreso debate actualmente un proyecto de ley que propone instaurar en el país un nuevo Código Penal (CP) que, de aprobarse, sustituiría al vigente CP de 1991. Sus promotores consideran necesaria esta reforma sobre la base de diversas razones.

Se afirma que la realidad del fenómeno criminal de hace 24 años no es la misma que la de ahora, por lo que es preciso reformar integralmente el CP a fin de dotarlo de herramientas adecuadas para hacer frente a las nuevas formas de criminalidad, a la delincuencia organizada y a la inseguridad ciudadana imperante.

En tal sentido, se indica que el proyecto, en concordancia con las nuevas formas de criminalidad, regula la responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas, además de optimizar figuras delictivas propias del avance tecnológico como los delitos contra los medios electrónicos de pago y los delitos informáticos, orientados a cubrir vacíos de punibilidad.

Otra de las razones mencionadas es que las casi 600 modificaciones efectuadas al CP de 1991 –entre variaciones, incorporaciones y derogaciones– han generado que su sistemática se haya trastocado y hasta carezca de concordancia propiciando, entre otros efectos, incongruencias normativas.

Esto se observa, por ejemplo, en la desproporción de las penas en algunos delitos del CP vigente, problema que, sin embargo, no ha sido resuelto en el proyecto, donde el robo o el abuso sexual siguen teniendo una pena mayor que el homicidio, pese a que uno de sus fines declarados es “establecer un sistema de penas coherente tomando como referencia el valor superior del bien jurídico vida”.

Finalmente, se declara que es preciso que el CP incorpore y unifique la legislación penal dispersa sobre delitos de terrorismo, lavado de activos, tributarios, aduaneros e informáticos, que actualmente se encuentra regulada en diversas leyes penales especiales.

La importancia de esta reforma no es poca, pues de aprobarse afectaría no solo a los delitos que se cometan tras su vigencia, sino también a los procesos en trámite e incluso, en la medida que favorezcan al reo, a las condenas firmes. Por ejemplo, si el nuevo Código no contemplara el hecho punible por el que se condenó a una persona, esta debe ser inmediatamente excarcelada; y si la nueva ley establece una pena menor en el delito objeto de condena, esta deberá ser sustituida por una más leve.

Los principales cambios: requisitos de la autoría mediata

Según el actual CP, una persona no solo puede cometer un delito directamente o por sí misma, sino también a través de otra persona interpuesta.

En estos casos al “hombre de atrás” se le denomina autor mediato y es sancionado, como cualquier autor, con la pena prevista en el delito cometido. En cambio, el “intermediario” que realiza directamente el delito por lo general es impune, pues actúa coaccionado, por error o sin culpabilidad, esto es, dominado o instrumentalizado por el “hombre de atrás”.

Sin embargo, la doctrina ha desarrollado casos en que dicho ejecutor directo sí puede ser punible, como sucede, por ejemplo, en la autoría mediata realizada en un aparato organizado de poder (postulada por el penalista alemán Claus Roxin), donde tanto el jefe que da la orden como el ejecutor que la obedece son sancionados penalmente.

Así sucedió en el proceso contra los integrantes de la organización terrorista Sendero Luminoso, donde fueron sancionados tanto su cabecilla, Abimael Guzmán Reynoso –en calidad de autor mediato– como los ejecutores materiales de los delitos –en calidad de autores directos–.

Con relación a esta figura, el proyecto de CP enumera –con poco rigor técnico– ciertas condiciones en las que el sujeto “de adelante” o ejecutor material puede ser responsable penalmente como autor directo o inmediato del delito.

Esto sucederá cuando: a) conozca que la acción que realiza es un hecho punible; b) le deba obediencia al autor mediato por alguna razón relevante, relativa o no con el aparato estatal; y, c) en razón de obediencia no tenga decisión sobre la realización del hecho o sus circunstancias.

El penalista Carlos Caro Coria objeta esta regulación cerrada. A su juicio, no es conveniente que el CP se pronuncie, como si fuera un manual de Derecho Penal, sobre cuáles son los requisitos para la autoría mediata: “Es preferible una norma que simplemente diga que se sanciona la autoría mediata y que, por excepción, se puede penar al ejecutor material, sin decir más, dejando para la doctrina y la jurisprudencia el desarrollo de estos requisitos”.

Peor aún –agrega– si los criterios previstos en el proyecto no concuerdan con los requisitos que ha venido exigiendo la jurisprudencia nacional para la configuración de la autoría mediata ni con la base doctrinal recogida por aquella.

Modificación de la prescripción extraordinaria

La prescripción es una causal de extinción de la acción penal generada por el transcurso del tiempo. Actualmente, los delitos prescriben ordinariamente en un tiempo igual al máximo de la pena que contemplan, y extraordinariamente en un tiempo igual a dicho plazo más su mitad.

El proyecto propone modificar las reglas de prescripción extraordinaria, señalando que la interrupción de la prescripción deja sin efecto el tiempo transcurrido y origina “un nuevo plazo de prescripción”, sin aludir al límite temporal adicional de “una mitad” de dicho plazo (presente en el CP actual), aunque sí mantiene como límite máximo los 20 años de prescripción.

Responsabilidad penal de las empresas

El proyecto propone establecer –por primera vez en la historia del país– la responsabilidad autónoma de las empresas y personas jurídicas en general, pero limitada únicamente para el caso del delito de cohecho activo internacional, desechándose las propuestas previas que planteaban instaurar dicho tipo de responsabilidad con carácter general (para todos los delitos en que fuera posible), como sucede en el Derecho comparado.

Según el proyecto, para sancionar a las personas jurídicas es necesario que el soborno activo internacional se cometa, en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto, por sus administradores o representantes legales, o por personas naturales que prestan servicios a la entidad siempre que actúen por orden o autorización de aquellos.

Las medidas a imponer a las personas jurídicas en estos casos son multa, disolución y clausura de locales o establecimientos, cancelación de licencias e inhabilitación. Se precisa, al respecto, que la responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente a la de la persona física.

Incorporación de los delitos de lesa humanidad

Como se anotó, el CP vigente no cuenta con adecuada tipificación de los delitos contra los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado peruano. Esta deficiencia saltó a la luz cuando se condenó al expresidente Fujimori por delitos comunes considerados “de lesa humanidad” en los casos de Barrios Altos y La Cantuta, calificación que para algunos fue equívoca debido a la inexistencia de una clara base normativa –interna y externa– que la sustente.

Pues bien, en esta línea, el proyecto incorpora al CP los delitos contra los derechos humanos perpetrados en tiempos de paz o de conflictos armados, que son el delito de genocidio, los delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los delitos de lesa humanidad, entre otros.

Despenalización de la injuria y la calumnia

En el ámbito de los delitos contra el honor, se derogan los delitos de injuria y calumnia, dejándose subsistente solo el delito de difamación.

Dicha derogación, al parecer, se basa en la menor lesividad que entrañan las ofensas al honor que no se propagan o trascienden a terceros, tal como sucede en la injuria y la calumnia, donde los agravios no deben realizarse “ante varias personas”, ni de modo que “pueda difundirse la ofensa” (pues de ser así constituirían difamación). En efecto, para Caro Coria hoy en día estos delitos son prácticamente inofensivos en el sistema, pues son infracciones de persecución privada y tienen penas tan menores que normalmente acaban con la prescripción: “Que se deroguen no va a traer un efecto práctico importante. Va a ser como un saludo a la bandera que será celebrado por periodistas y medios de comunicación”.

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