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La censura política

La censura política

Luego de más de medio siglo, acaba de caer un gabinete completo. No había forma de justificar ni política ni legalmente el masivo seguimiento de miles de ciudadanos, principalmente políticos de oposición, periodistas y empresarios por parte de la DINI.

Por Walter Gutierrez C.

martes 31 de marzo 2015

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La primera censura a un ministro se dio el 13 de julio de 1849. Se trató del ministro de Hacienda de entonces Manuel del Río, quien fue obligado a renunciar luego de ser duramente criticado por la Cámara de Diputados, la que condicionó la aprobación de un empréstito a su salida. En la práctica fue censurado no obstante que la figura no estaba regulada aún en la Constitución de 1839*.

Modernamente, una de las principales competencias del Parlamento es el control político, función que consiste en verificar que los actos del gobierno y los poderes que se le han otorgado no desborden del marco de la  Constitución y la ley o, en otros términos, atajar aquellos actos que colisionan con los principios y valores democráticos recogidos en la Carta, y sancionar con la censura al gobierno en cabeza de uno o de todos sus ministros. En suma, el control político del Parlamento al gobierno es un mecanismo propio de los sistemas constitucionales y en modo alguno ajeno o contrario a estos, como anoche insinuaron en el debate los nacionalistas al decir que se trataba de “un abuso de poder” o “un chantaje político”.

Hay que recordar que el sistema de gobierno peruano es presidencialista con matices parlamentarios, lo que en palabras de Manuel Vicente Villarán significa que si bien en el Perú el Parlamento no tiene el poder de crear gabinetes sí tiene el poder de destruirlos. Tal potestad en la figura de la censura se remonta a la Constitución de 1867 en la que por primera vez aparece.

La censura se basa en el principio de división de poderes y función de control de la minorías parlamentarias, y asimismo la función de contrapeso que cumple el Congreso en un sistema democrático, cuyos ejemplos en la Carta son numerosos: investidura (art. 130), interpelación (art. 131), cuestión de confianza (art. 130), control de los decretos de urgencia (art 118) y muchos otros artículos dentro de los que destaca, desde luego, la censura (art. 132).

La censura no es, ni más ni menos, que una institución de control político aplicable únicamente a los ministros, que son quienes conducen la gestión del gobierno, y por lo tanto los responsables de sus actos y los del Presidente en la medida que este es irresponsable políticamente. Lo único que ha sucedido en nuestro país es que se ha aplicado la Constitución. Vale la pena subrayarlo, si bien está recogida en la Constitución y está regulada en el Reglamento del Congreso, es decir, en nuestro ordenamiento legal, la naturaleza de la censura es política no jurídica, lo que quiere decir, que el estándar para su aplicación es igualmente político y no jurídico, la consecuencia a la sanción es la salida del cargo del censurado.

Luego de más de medio siglo acaba de caer un gabinete completo. No había forma de justificar ni política ni legalmente el masivo seguimiento de miles de ciudadanos, principalmente políticos de oposición, periodistas y empresarios por parte de la DINI. El hecho de que la información «recolectada» sea pública no justifica ni volvía legal que se estén armando files industrialmente. No había salida, el gabinete debía caer.

(*) Sobre este tema recomiendo el estupendo artículo de Sandra Lindembert Aguilar, «La censura ministerial en el Perú» (Gaceta Constitucional, N° 53, mayo de 2012).

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