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El derecho fundamental al agua

El derecho fundamental al agua

En Colombia, la justicia ordenó reconectar el servicio de agua potable a un albañil pese a que no pagaba el servicio. El derecho de sus cuatro hijos a tener agua inclinó la balanza.

Por Redacción Laley.pe

sábado 4 de abril 2015

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*Por: Gisella López Lenci

¿Qué pasa cuando alguien no paga la luz, el agua o el teléfono? A los pocos meses, la empresa encargada corta el servicio, no sin antes ejercer la mayor presión posible al usuario para que se ponga al día en sus cuentas.

En Colombia, un caso ha sentado precedente para todos aquellos que, por algún motivo, no pueden pagar un servicio pero recurren a la justicia para intentar tener la ley de su lado.

El albañil Juan Carlos Puentes Soto, de la ciudad de Huila, le ganó en el 2014 una demanda a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Argentina (Empuarg), que le cortó el suministro de agua por no pagar el servicio desde el 2008.

Y es que la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia –la instancia superior de la justicia– ordenó a Empuarg a reconectar el servicio, con una reducción de la presión del agua, porque con el corte se estaban vulnerando los derechos fundamentales de los cuatro hijos de Puentes Soto de 12, 7, 4 y 2 años, respectivamente.

La empresa, facultada por ley, suspendió el servicio en agosto de 2013 luego que Puentes Soto no pagara tres facturas consecutivas (se comprobó que no canceló una sola cuota desde el 29 de octubre de 2008, fecha en la que Empuarg inició sus operaciones), por lo cual lo adeudado ascendía a 462.000 pesos colombianos, lo que equivale a unos 188 dólares. El 6 de agosto de 2013, la entidad envió una citación al dueño del inmueble para notificarle de la Resolución N° 006, que daba cuenta del corte del servicio de agua.

Los niños como excusa

Según la Constitución colombiana, el Estado tiene la obligación de proteger y velar por los derechos de aquellas personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta como consecuencia de sus condiciones físicas, mentales o económicas.

Además, en Colombia se reconoce a los niños como sujetos de especial protección. El artículo 44 de la Constitución de ese país obliga a garantizar los derechos fundamentales de los menores como la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación, entre otros. Y recalca que estos derechos prevalecen sobre los de otros.

Esto va en concordancia con lo que sostiene la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. “Toda persona tiene derecho de disponer agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para uso personal y doméstico”. Y es que, a juicio de la sala, el agua se convierte en un recurso indispensable para evitar o disminuir el riesgo de enfermedades relacionadas con la deshidratación, la higiene personal y doméstica, alimentación, etc.

Puentes Soto entabló una acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Argentina aduciendo de que el corte del servicio de agua vulneraba sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta que él habita un hogar junto a su esposa y a sus cuatro menores hijos.

Sin embargo, ese amparo le fue negado el 9 de setiembre de 2013 porque esa instancia consideró que el demandante no era sujeto de especial protección por parte del Estado ya que, a pesar de ser progenitor de cuatro menores, no ostentaba la calidad de padre cabeza de familia, pues su ficha de Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisben) acredita que él vive con la madre de los niños. Además, este juzgado determinó que Puentes no tenía ninguna dolencia o enfermedad que le impidiera trabajar y suministrar recursos a su familia.

Durante el proceso, a Puentes se le preguntó por las razones que le impedían cumplir con el pago a Empuarg, limitándose a informar que su situación económica era difícil, ya que como albañil lo que ganaba era insuficiente y sus ingresos eran intermitentes.

Reconexión pero con menos agua

El 17 de marzo del 2014, la Cuarta Sala de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia revocó la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de La Argentina que le negó la acción de amparo al albañil y ordenó a la Empuarg a reconectar el servicio de agua en las siguientes 48 horas, garantizando que cada uno de los cuatro hijos de Puentes Soto reciba, como mínimo, 50 litros de agua diariamente.

“Antes de proceder a la suspensión del servicio, a la entidad le corresponde analizar cada caso, ya que deberá tener en cuenta si con tal decisión se pueden afectar derechos en mayor magnitud que los beneficios que se reportan”, se lee en la sentencia.

Previo a este fallo, Puentes reveló detalles que evidenciaron su responsabilidad frente a lo ocurrido. El demandado indicó que el inmueble que habitaba con su familia –en la Carrera 3 N° 2-10 del barrio Corinto, en el municipio de La Argentina– estaba a nombre de otra persona, Fabián Bravo Garzón, a cuyo nombre llegan los recibos de la Empuarg. Pese a ello, Puentes tenía conocimiento de las facturas al admitir que era él quien las pagaba, y por lo tanto era el responsable de los pagos.

Frente a ello, la sala admitió que Puentes Soto mostró total negligencia y desinterés por solucionar el problema, pues nunca se acercó a las oficinas de la Empuarg cuando esta lo requirió para pagar su deuda.

No obstante, la Cuarta Sala acreditó que en la vivienda del albañil habitaban cuatro niños (sujetos de protección especial por parte del Estado) y que, por tanto, la ausencia del suministro de agua potable podría afectar seriamente su desarrollo y vulneraría sus derechos constitucionalmente protegidos a una vida en condiciones dignas o, incluso, su educación. Dicho tribunal aseveró que los menores no tienen por qué pagar las consecuencias de la negligencia del padre.

Finalmente la corte, consciente de la falta del trabajador, facultó a la Empuarg a instalar un reductor de flujo de agua en el domicilio. Pero también ordenó a Puentes Soto y a la empresa a que, en un plazo no mayor de cinco días, se pongan de acuerdo y fijen las cuotas y plazos para que el primero pueda, finalmente, cumplir con cancelar su deuda.

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