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Imputado puede ser absuelto pese a que reconoció culpabilidad

Imputado puede ser absuelto pese a que reconoció culpabilidad

El acogimiento del imputado a la conclusión anticipada del proceso no es suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria. Esto es así, porque la condena siempre debe contar con criterios sólidos que justifiquen la convicción del juzgador respecto a la responsabilidad del imputado. Por lo tanto, en la conclusión anticipada del proceso debe realizarse un mínimo análisis para verificar la existencia de los elementos constitutivos de un ilícito penal.

Por Redacción Laley.pe

domingo 12 de abril 2015

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Así lo sostuvo la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1318-2011-Ayacucho.

Como se recordará, el proceso de conclusión anticipada es un medio con el que cuenta el imputado en el Código Procesal Penal de 2004. Consiste en la aceptación voluntaria de los hechos previstos en la acusación y de la reparación civil, la cual es realizada luego de haber sido instruido en sus derechos al inicio del juicio oral.

En el caso resuelto por la Suprema, un sujeto aceptó acceder a la conclusión anticipada en el proceso iniciado en su contra por peculado doloso. Los hechos por los cuales fue acusado consistían en la apropiación de diversos medicamentos de propiedad del Ministerio de Salud, los cuales, además, él vendió.

Dada la conclusión anticipada, fue condenado a cuatro años de privación de libertad suspendida en calidad de cómplice primario del delito de peculado doloso agravado por extensión. No obstante, el condenado advirtió errores graves en la sentencia que vulneraban sus derechos procesales.

Es por ello que en su recurso de nulidad sostuvo que la Sala Superior habría errado al momento de condenarlo, pues su conducta resultaba atípica con respecto a la imputación realizada por el Ministerio Público.

Luego de admitido a trámite el recurso, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó los fundamentos de la sentencia recurrida. Uno de estos considerandos sostenía que podía presumirse que el encausado sustrajo y se apropió de diversos medicamentos de propiedad del Ministerio de Salud antes de su registro, para lo cual habría actuado en colaboración con algún funcionario o servidor público.

Frente a dicho argumento sostuvo que no puede presumirse la existencia del autor y del delito imputado, pues el juzgador solamente puede condenar cuando tenga certeza del hecho. Asimismo, existen otros escenarios posibles por los que los medicamentos podrían haber llegado al establecimiento del sentenciado.

Por lo tanto, la Sala Suprema concluyó que, a pesar de la existencia de una sentencia condenatoria derivada de la aceptación de los hechos por parte del condenado, no puede condenarse si es que no se han comprobado los hechos materia de la acusación por encima de cualquier presunción. Por tal motivo, absolvió al condenado de los hechos imputados por el Ministerio Público.

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