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Convenio colectivo puede obligar a trabajadores a laborar en días feriados

Convenio colectivo puede obligar a trabajadores a laborar en días feriados

En reciente casación, la Corte Suprema ha señalado que lo contenido en las cláusulas de un convenio colectivo puede obligar a trabajadores a laboras en días feriados siempre que se haya comunicado de forma general con una anticipación no menor de 48 horas.

Por Cecilia Cerna

lunes 13 de abril 2015

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Cuando un convenio colectivo estipule en sus cláusulas la obligación de trabajar en días feriados a sus trabajadores, este será válido siempre que se cumpla con el requisito de haber puesto en conocimiento de dicha obligación a todo el personal oportunamente. 

En ese sentido se entenderá que, de acuerdo a las reglas de la experiencia, la empresa comunicará a través de medios de alcance general (correos electrónicos, murales, etc.) la programación mensual o quincenal a sus trabajadores de sus labores, en el que informe la forma de la prestación de los servicios como los días feriados que se laborarán (incluyendo los feriados por navidad y año nuevo).

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente en la sentencia recaída en la Cas. Laboral N° 3122-2011-Tacna, al resolver un recurso de casación interpuesto por Southern Perú contra la sentencia que anula las sanciones disciplinarias impuestas a su trabajador por inasistencia laboral el día 1 de enero.

Según lo alegado por el trabajador, la sanción impuesta no resultaba valida pues la comunicación de que debía laborarse los días feriados tenía que hacerse en forma personal a cada trabajador, y que este debía expresar su voluntad de laborar esos días o no. 

De esta manera, la Sala determina que debido a que se trataba de una cláusula de tipo normativa, correspondía resolver el conflicto realizando una interpretación de dicho convenio. Así manifestó que, contando la empresa recurrente con una gran cantidad de trabajadores y de la envergadura de las labores realizadas correspondía a esta para hacer efectivo lo pactado en dicho convenio, comunicar la obligación oportunamente (en un plazo no menor de 48 horas) a través de los diversos medios masivos con los que contaba. 

En ese contexto, la Corte concluyó, que no existía la posibilidad de que el trabajador se rehusara al mandato dispuesto por el empleador en el marco del convenio colectivo, salvo causas debidamente justificadas; y por tanto válidas las sanciones disciplinarias impuestas. 

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