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Entidades no deben lucrar por fotocopias que entreguen a ciudadanos

Entidades no deben lucrar por fotocopias que entreguen a ciudadanos

Fallo del Tribunal Constitucional establece que las instituciones públicas no pueden lucrar con la reproducción de la información que soliciten los administrados. De esta forma, el precio de la fotocopia no puede superar el del mercado (10 céntimos por hoja). Asimismo, no puede haber un cargo adicional por copia certicada, en tanto que el servicio de los fedatarios en la Administración es gratuito.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de abril 2015

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Así lo ha establecido el TC al resolver el hábeas data interpuesto por Luciano Valderrama, fiscal superior de Apurímac contra el área de Control Interno del Ministerio Público, en el cual solicitaba que se le entregue gratuitamente las copias certicadas de los antecedentes que motivaron el proceso disciplinario iniciado sobre su persona. El scal sostuvo que el hecho de obligarlo a pagar el costo de reproducción de la información solicitada atenta su derecho de acceso a la información pública.

Las primeras instancias constitucionales declararon infundada la demanda en tanto consideraron que el Ministerio Público no se negaba a entregar la información, sino que exigía para ello el previo pago del costo de reproducción.

El TC (Exp. Nº 01847-2013- PHD/TC ) , al conocer el caso, ha determinado que el pago que debe realizar el peticionante para la reproducción de la información se encuentra establecido en la Constitución (numeral 5 del artículo 2). Por consiguiente, es el ciudadano quien debe asumir dicho costo.

No obstante, el TC precisa que el costo que suponga el pedido debe ser “real”, es decir, que el gasto en que incurra la Administración no puede incluir tasas por búsqueda, pago por remuneraciones o infraestructura.

De esta forma, para el caso en concreto, el TC vericó que el costo que exige la entidad emplazada para la reproducción de la información no es real. Por el contrario, resulta desproporcionado en tanto que por una copia simple se exige el desembolso de 20 céntimos (100% más del valor del mercado, el cual asciende a 10 céntimos).

Por otro lado, el TC constató que por cada copia certicada se exigía el pago de un nuevo sol, pese a que el servicio de certicación o fedateo en las instituciones públicas debe ser gratuito conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 127 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por ello, el TC declaró fundado en parte la demanda por haberse acreditado la lesión del derecho de acceso a la información pública por el cobro desproporcionado de la tasa de reproducción. Finalmente, se ordenó al Ministerio Público a suministrar la información correspondiente, previa liquidación y pago del costo real de la fotocopia.

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