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No procede hábeas corpus cuando la detención ha sido en flagrancia

No procede hábeas corpus cuando la detención ha sido en flagrancia

La detención policial, dada sin mandato escrito y motivado, amerita la procedencia del hábeas corpus a favor del agraviado en tanto se violenta su derecho a la libertad personal. No obstante, la demanda será declarada infundada si la retención se produce debido a un delito flagrante. Así lo ha establecido el TC en un caso relativo a violencia familiar (Exp. N° 04630- 2013-PHC/TC).

Por Redacción Laley.pe

domingo 19 de abril 2015

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El caso que motivó este pronunciamiento fue el siguiente: Santos Peña, de 23 años, mantiene una relación sentimental con María Maqui, de 18. Ellos planearon un encuentro con el padre de ella, José Maqui, a fin de comunicarle su noviazgo.

Como se esperaba, el señor Maqui apareció en la cita; sin embargo, con la ayuda de de otras personas, golpeó a Santos y se llevó por la fuerza a su hija. El novio agredido realizó la denuncia correspondiente en la comisaría del sector. Posteriormente, Peña y un efectivo policial se acercaron a la casa del padre de la novia para contrastar lo denunciado. María Maqui, ante el aviso de su enamorado, salió del inmueble. Ni bien María caminó unos cuantos pasos de la puerta, su padre “la agarró por la espalda” y “la hizo ingresar arrastrando de nuevo”.

Frente a esto, el efectivo policial presente en los hechos entró al domicilio de Maqui y luego de forcejear con él, lo detuvo y condujo a la comisaría. El señor Maqui interpuso una demanda de hábeas corpus en vista que su detención se realizó sin orden de captura previa. Sostuvo que por la denuncia formulada en su contra solo debió habérsele tomado sus datos e identicarlo para diligencias futuras.

El TC, al conocer el caso, precisó que una de las funciones de la justicia constitucional, de manera específica del hábeas corpus, es contrarrestar las detenciones arbitrarias. Al respecto cabe recordar que la Constitución (artículo 2, inciso 24, literal f) señala que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado (…) o por la autoridades policiales en caso de agrante delito”.

La flagrancia en la comisión de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito.

El Colegiado constata que la detención policial en cuestión se dio cuando Maqui agredió físicamente a su hija. De esta forma, se realizó ante la evidente situación de flagrancia del delito de violencia familiar apreciada por el efectivo policial. Finalmente, bajo dicho argumento, la demanda fue declarada infundada.

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