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No se suspende prescripción de la acción penal si no hay imputación concreta

No se suspende prescripción de la acción penal si no hay imputación concreta

Solo las actividades realizadas por el Ministerio Público que efectúen una imputación válida pueden interrumpir el plazo ordinario de prescripción de la acción penal, pues solo así se puede tener certeza de que los efectos del proceso penal recaerán sobre una persona determinada. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se aperturan las diligencias preliminares con imputación de cargos en contra de un individuo.

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de abril 2015

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Por ello, no se considerará interrumpido el plazo de prescripción contra un sujeto, pese a que se haya recepcionado su declaración, si es que no fue comprendido expresamente en el proceso como imputado. Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 347-2011-Lima.

Denuncia luego de 15 años

Un sujeto interpuso una excepción de prescripción luego de que se le involucrara en un proceso por colusión desleal en calidad de cómplice. Adujo que, en su caso, ya había vencido el plazo ordinario de prescripción de la acción penal (de quince años), pues el hecho fue cometido en mayo de 1995 y recién se formalizó la denuncia en su contra en noviembre de 2010. Sin embargo, el juzgado de investigación preparatoria declaró infundada la excepción.

El juez consideró que los hechos habían sido determinados por el fiscal con anterioridad al vencimiento del plazo ordinario de prescripción –mayo de 2010–, por lo que si bien no existía una denuncia penal expresa contra el condenado, sí estuvo involucrado en la investigación junto con los otros procesados. Por este motivo, el juzgador no amparó la excepción de prescripción por falta de imputación penal expresa, pues consideró que el hecho punible ya estaba siendo investigado.

El recurso de apelación contra esta resolución fue revisado por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima, quien la reformó y declaró fundada la excepción de prescripción. La Sala precisó que no se ha suspendido o interrumpido el plazo de prescripción para el recurrente, pues, conforme al artículo 88 del Código Penal, este corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del hecho punible.

Advirtió, además, que desde la fecha del hecho hasta la denuncia fiscal (esto es, cuando el Ministerio Público ejercita la acción penal contra el recurrente) ya habían transcurrido quince años, seis meses y cuatro días. En consecuencia, ya había operado el plazo ordinario de prescripción de la acción penal, el cual en este caso era de quince años.

Finalmente, el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior fue analizado por la Corte Suprema, que confirmó la resolución superior. Así, se concluyó que las actuaciones del Ministerio Público realizadas contra otros procesados no interrumpen el plazo ordinario de prescripción respecto de aquellos que no han sido incluidos en una investigación o proceso, y, además, no pueden tener efectos extensivos.

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