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No puede anularse condena cuando imputado reconoció ser coautor de los hechos

No puede anularse condena cuando imputado reconoció ser coautor de los hechos

Una condena basada en la aceptación de cargos por parte del procesado (sentencia conformada) no puede ser anulada cuando en casos de coautoría no se haya determinado qué acción realizó cada uno de los coautores.

Por Redacción Laley.pe

sábado 18 de abril 2015

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Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 3048-2012-La Libertad. En dicha resolución, se precisó que el hecho de que un coautor acepte su responsabilidad por el ilícito cometido implica la aceptación por el hecho global efectuado por todos los coautores en común acuerdo, y no solo por los actos que él hubiera realizado.

Esto se debe a que en la coautoría rige el denominado “dominio funcional del hecho” mediante el cual son los coautores quienes con su actuar ejecutan un acuerdo común de realizar un hecho ilícito, por lo que todos deben responder de igual manera por el resultado y no solo por los actos individuales.

El caso puede ser resumido de la siguiente manera: Un encausado de 19 años de edad aceptó su responsabilidad penal en el proceso seguido en su contra por los delitos de homicidio y lesiones. Por este motivo, fue condenado a 12 años de privación de libertad.

El joven se acogió a la conformidad procesal luego que se le acusara de haber atacado con arma de fuego a dos sujetos en compañía de un grupo de individuos armados.

En la ejecución de este ilícito terminaron matando a uno e hiriendo al otro. Asimismo, aceptó que irrumpieron con arma blanca en el domicilio de otro agraviado; a quien sacaron de su predio para lesionarlo, inigiéndole múltiples cortes que terminaron matándolo.

A pesar de ser una sentencia derivada de una conformidad procesal, tanto el Ministerio Público como el condenado interpusieron un recurso de nulidad porque ambos consideraban que la pena no era proporcional al hecho. En tal sentido, el abogado defensor re- rió que no se tomó en cuenta que eran tres procesados y no se determinó con certeza quién fue el autor directo.

La Sala Penal Permanente consideró irrelevante el argumento del abogado para anular la conformidad procesal porque en la coautoría no se requiere que uno de los coautores realice todas las acciones que prevé el tipo penal, por ejemplo, matar o herir. Sostuvo que todos los coautores ejercen el dominio funcional del hecho mediante su aporte personal a la consumación del delito y a través de un acuerdo común.

Finalmente, la Corte Suprema consideró que el caso concreto consiste en tres delitos perpetrados grupalmente por integrantes de una pandilla de jóvenes, y que existió un dolo común de atacar, matar o lesionar a los agraviados aprovechando el factor sorpresa y el número de atacantes. Por este motivo, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por condenado y acogió el de la scalía, aumentando la pena a 15 años de cárcel.

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