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Pena de servicio comunitario no puede ser cuestionada por hábeas corpus

Pena de servicio comunitario no puede ser cuestionada por hábeas corpus

La sentencia que ordena prestar servicios a la comunidad no puede ser objeto de control en el proceso de hábeas corpus. Incluso si la decisión ha sido irregular no será posible dejarla sin efecto mediante esta garantía constitucional.

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de abril 2015

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Así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional al declarar improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Anliber Rodríguez Espinoza contra la sentencia que lo condenó a cumplir 80 jornadas de prestación de servicio a la comunidad (Exp. N° 00520-2014-PHC/ TC).

Rodríguez Espinoza aducía que esta decisión se basó en un error en el certificado médico legal referido a la agresión física que habría cometido. Pese a que el examen fue realizado a poco más de una hora de producida la agresión que se le imputa, el informe médico señalaba que el agraviado presentaba una lesión de color violáceo.

Ahora bien, sustentándose en otro informe médico, Rodríguez sostenía que ello era incongruente, pues, de haber producido la agresión, la lesión producida debería ser de color rojizo; acreditándose con ello que no habría cometido el hecho delictivo que se le atribuye.

Al respecto, el TC reiteró que la sanción impuesta en este caso – esto es, la prestación de servicios a la comunidad–, no comporta un agravio a la libertad personal. Por ello, los cuestionamientos que se pretendan realizar contra la resolución que establece esta pena no podrán ser tramitados en el proceso de hábeas corpus.

Asimismo, el Colegiado señaló que no le corresponde analizar la supuesta incongruencia del certificado médico; ello en tanto que, como ya ha señalado en diversas oportunidades, la valoración de pruebas penales no se encuentra directamente referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y, por consiguiente, es un asunto que no compete a la justicia constitucional.

Por ello, los magistrados constitucionales rechazaron la demanda interpuesta por Rodríguez Espinoza, en aplicación del inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, precepto que establece que son improcedentes las demandas que no se refieran al contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental.

Servicio comunitario como sanción penal

El Código Penal establece la posibilidad de imponer una serie de sanciones distintas a la privación de la libertad. Entre ellas tenemos al servicio comunitario, incluido en el artículo 31 como una de las clases de pena limitativa de derechos. Por su parte, el artículo 34 establece que mediante la pena de prestación de servicios a la comunidad se obliga al condenado a realizar trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas.

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