Así lo ha confirmado la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N° 2168-2012-Lima, la cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. en el proceso sobre incumplimiento de normas laborales iniciado por su sindicato de empleados.
Dicho sindicato interpuso una demanda a favor de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud que laboraban en la sección farmacia de la demandada (once trabajadores), a fin de que se cumpla con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, Ley N° 28561, esto es, que dichos trabajadores tengan una jornada laboral máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas semanales.
Objetando lo anterior, la demandada afirmó que dicha norma no era de aplicación a sus trabajadores, ya que estos se regían por la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, Decreto Legislativo N° 854.
En primera instancia se le dio la razón a la empleadora, pero en segunda instancia se aceptaron los argumentos del sindicato, decisión que fue impugnada, vía casación, por el empleador. La Sala Suprema, al resolver de manera definitiva el litigio, declaró infundado el recurso extraordinario, basando su decisión en el hecho de que el tratamiento de la jornada de trabajo regulado por del artículo 9 de la Ley N° 28561 era más favorable a los trabajadores, en aplicación del principio in dubio pro operario.
Asimismo, señaló que aceptar la postura de la empresa demandada implicaría afectar el principio-derecho de igualdad de puesto, el cual establece que a igual labor corresponde igual contraprestación.
La Corte refuerza su argumento señalando que el desarrollo de los derechos fundamentales implica su avance progresivo, y se traduce en el hecho de que las mejoras en la condición de trabajo deben beneciar a toda la colectividad.