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Deben reconocerse horas extras para jornadas atípicas de trabajo

Deben reconocerse horas extras para jornadas atípicas de trabajo

Según lo resuelto por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema en reciente jurisprudencia, debe reconocerse el pago de las horas extras para trabajadores de jornadas atípicas así como el reconocimiento de labores los domingos y feriados.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de abril 2015

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Es válido el reconocimiento de las horas de trabajo en sobretiempo como horas extras en regímenes de jornadas laborales atípicas. De similar manera, se debe reconocer el pago de las horas laboradas los días domingos y feriados.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente en la Cas. Laboral N° 4637-2014 -La Libertad, al resolver un recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transporte contra la resolución que declaró la desnaturalización del contrato modal de trabajo suscrito con un trabajador despedido por dicha entidad.

De esta manera, la Sala confirmó lo resuelto por las instancias recurridas al resolver la pretensión del reintegro de remuneraciones reconociendo las horas extras trabajadas. Así, pese a que el Ministerio alegaba que era conceptualmente erróneo que deba reconocerse horas extras a su trabajador por encontrarse sometido a una jornada atípica, la Corte consideró que su desconocimiento implicaría a su vez la desprotección del carácter irrenunciable de sus derechos laborales. 

Asimismo, con similar criterio, la Sala afirmó que la recurrente debe reconocer en el pago de las remuneraciones el trabajo de los días domingos y no únicamente el de los días feriados.   

Bonus legal:

Una jornada laboral atípica es un régimen laboral especial en el que se trabaja en forma consecutiva varios días (semanas), acumulando períodos de descanso. Estas labores son muchas veces prolongadas, con rotación de turnos diurnos/nocturnos, en áreas de difícil acceso o lejanas del lugar de residencia.

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