La posibilidad de restringir el acceso de una persona a la carrera pública magisterial debe estar ceñida al principio de legalidad, el cual exige que el texto de la ley precise de forma suficiente el supuesto de hecho regulado.
En esa medida, se exige en concreto que exista una definición lo suficientemente clara o precisa de la conducta descrita en la ley, lo que supone la proscripción o eliminación de los preceptos jurídicos totalmente indeterminados o imprecisos.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional al declarar fundada en parte una de las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944 (Exp. Nº 00021-2012-PI/TC y otros expedientes acumulados).
De esta manera, el Tribunal declara inconstitucional parte del artículo 18, inciso 1, literal d, de la Ley de Reforma Magisterial. Dicho dispositivo establecía como requisitos para postular a una plaza vacante el no haber sido condenado, “ni estar incurso” en los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, corrupción de funcionarios, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la libertad sexual.
El Colegiado consideró que si bien es clara la prohibición para quienes hayan sido condenados por los mencionados delitos, resulta indeterminado señalar que dicha restricción incluye a quienes están “incursos” en estos hechos ilícitos.
“No se puede determinar si se trata de la mera sindicación, la existencia de una denuncia fiscal o la apertura de proceso, y no puede este Tribunal Constitucional completar la disposición con cualquier contenido que juzgue conveniente”, indicaron los magistrados constitucionales.
De esta manera, declara inconstitucional la imprecisión de la frase “ni estar incurso” y concluye que solo se encuentran restringidos de ingresar a la carrera magisterial quienes hayan sido condenados por los delitos anteriormente mencionados.
Por otra parte; respecto a la presunta inconstitucionalidad del artículo de la ley que establecía el cese por límite de edad de la carrera magisterial a los 65 años; el TC consideró que aún constatando una intervención en el ámbito del derecho de igualdad, no resulta una medida desproporcionada pues se optimiza la calidad del servicio educativo, y brinda la oportunidad de participación a un mayor número de ciudadanos en condiciones de equidad, sobre todo a jóvenes profesionales ante la disponibilidad de plazas.