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Violencia en el delito de despojo puede ejercerse sobre bienes

Violencia en el delito de despojo puede ejercerse sobre bienes

Para la comisión del delito de usurpación, en su modalidad de despojo, es posible ejercer violencia tanto sobre los bienes u objetos como sobre las personas poseedoras. Por lo tanto, la fuerza prevista en el despojo también puede desplegarse sobre los bienes, tales como aquellos destinados a impedir o dificultar la penetración de invasores o sobre aquellos que buscan mantener la ocupación exclusiva del poseedor. Así, por ejemplo, en el cambio de cerraduras.

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de abril 2015

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Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 259-2013-Tumbes, al precisar la tipificación de dicho delito prevista en el inciso 2 del artículo 202 del Código Penal. Este pronunciamiento comparte el criterio establecido en la Casación N° 273-2012-Ica, en la cual se sostuvo que la violencia también puede efectuarse sobre las cosas en la modalidad de turbación del delito de usurpación.

Repasemos el caso: un gerente municipal fue acusado por la Fiscalía Mixta Corporativa de Contralmirante Villar de Tumbes como autor del delito de usurpación en la modalidad de despojo.

Se le imputaba haber ordenado, en su calidad de funcionario público, el descerraje e ingreso a un inmueble con la intención de recuperar un “local municipal abandonado” y, además, haber guardado en la cochera municipal los bienes de la agraviada que se encontraban en el interior. Sin embargo, el juez de investigación preparatoria declaró de oficio el sobreseimiento porque consideró que no se presentaban los elementos típicos de dicho delito.

La fiscalía y la parte civil apelaron el auto de sobreseimiento pero la Sala Superior Penal de Apelaciones de Tumbes lo confirmó. Al momento de resolver, el colegiado consideró que la violencia física prevista en la usurpación en su modalidad de despojo solo puede ser empleada sobre las personas y que cuando esta se dirige a los bienes, debe recurrirse a vías extrapenales.

Luego que el recurso de casación fuera desestimado, el fiscal superior interpuso un recurso de queja contra la resolución de vista que fue declarado fundado mediante ejecutoria suprema. De este modo, se ordenó a la Sala Superior de Tumbes conceder el recurso de casación.

La Corte Suprema consideró que el delito de usurpación busca criminalizar conductas violentas destinadas a despojar de la posesión al sujeto pasivo; por lo tanto, si se restringiera el medio comisivo al solo ejercicio de violencia sobre las personas se estaría inobservando la finalidad de esta norma que busca proteger el patrimonio.

Por tal motivo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior y establecieron este criterio como doctrina jurisprudencial vinculante. Por lo tanto, ordenaron la emisión de un nuevo pronunciamiento.

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