Al menos una vez por semana y a horas prudenciales un padre tendrá que comunicarse con su hijo a través del uso de nuevas tecnologías, tales como chat por videoconferencia y Whatsapp. Así lo estableció un juez de primera instancia de la Sexta Sala Civil de Personas y Familia de la provincia de Salta, en Argentina.
El sujeto alegaba que no le era posible cumplir con el régimen de visitas impuesto luego de su separación con la madre del niño, pues su empleo le impide encontrarse físicamente en la ciudad donde ellos residen y coincidir con el cronograma de días establecido.
Ante esto, el magistrado Daniel Juan Canavoso razonó que el padre no puede “pretender que las visitas de una vez al mes o cada tres meses o cuando su profesión lo permita generarán una relación entrañable entre él y su hijo”. De esta manera, y pese a que los medios informáticos no guardan las mismas condiciones que el trato directo, el uso de herramientas como el chat y la aplicación Whatsapp reducirán la sensación de ausencia del padre.
“Estimo procedente mantener el régimen de comunicación físico ya establecido y complementarlo a través de la comunicación virtual por medio de computadoras o teléfonos móviles o cualquier otro medio de comunicación electrónica audiovisual”, sentenció Canavoso.