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Modifican aranceles para participar en remates judiciales de inmuebles

Modifican aranceles para participar en remates judiciales de inmuebles

Hasta 770 nuevos soles deberán pagar los interesados en participar en los remates judiciales de inmuebles. Así lo ha precisado una reciente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que ha modificado los aranceles judiciales del ejercicio gravable 2015.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de mayo 2015

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Se ha modificado el monto de los aranceles de aquellas personas que deseen participar en los remates judiciales de inmuebles. Así, por ejemplo, el derecho para participar en los remates de predios por un valor del bien hasta 100 URP asciende ahora al 50% de la URP, esto es, S/.192.50.

Si el valor del predio se encuentra entre 100 y 500 URP, el arancel ascenderá al 100%  de la URP, equivalente a S/. 385.00. Si el valor del bien estuviese en el rango de 500 a 1000 URP, deberá abonarse el 150.0% de la URP, esto es, S/. 577.50. Y, por último, cuando el valor del bien sea igual o superior de 1000 URP, el interesado deberá abonar el  200% de la URP, vale decir, S/. 770.00.

Así lo ha dispuesto el Consejo Ejecutivo el Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa Nº 143-2015-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de mayo de 2015. Esta norma ha modificado el ítem 3 de la Resolución Administrativa N° 077-2015-CE-PJ, que aprobó el cuadro de valores de los aranceles judiciales correspondientes al ejercicio gravable 2015

Estas modificaciones se han efectuado debido a que el texto anterior de la norma presentaba errores materiales respecto a la cantidad de unidades de referencia procesal consideradas para el pago de la cuantía por participar en remates judiciales de bienes inmuebles. Tales cantidades no coincidían con el valor porcentual mencionado en el mismo.  

Es por ello que el Subgerente de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, luego de efectuar la revisión del referido cuadro de valores de aranceles judiciales, advirtió de la existencia de errores materiales en el  ítem 3 del rubro Solicitud de Actos Judiciales y solicitó su urgente subsanación, lo cual se ha hecho mediante la norma materia de comentario.

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