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Se debe eliminar condena a funcionario público si se absuelve a particular

Se debe eliminar condena a funcionario público si se absuelve a particular

Fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia libró de responsabilidad jurídica a funcionario involucrado en caso de colusión desleal, al admitir como prueba la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Ayacucho, que absolvió al particular con el que se cometió el delito.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de mayo 2015

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La condena impuesta a funcionarios públicos por el delito de colusión desleal debe dejarse sin efecto si es que se absuelve de los cargos al particular con quien se habría realizado el acuerdo colusorio.

Esta fue la decisión a la que arribó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Revisión de Sentencia N° 164- 2011.NCPP-Ayacucho. En esta resolución, la Corte precisó que, dado que la colusión desleal implica la existencia de un acuerdo colusorio entre un funcionario y un particular, se debe exigir la responsabilidad penal de ambos; por lo que si el particular es absuelto, la misma suerte deben seguir los funcionarios implicados.

Una acción de revisión de sentencia fue presentada por un grupo de funcionarios públicos municipales condenados en calidad de autores por el delito de colusión desleal en agravio de la Municipalidad Provincial de Huamanga por haber concertado con uno de los interesados para defraudar al Estado en un proceso de contratación.

Los recurrentes informaron que la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho había absuelto al particular interesado, con quien presuntamente se habría realizado el acuerdo colusorio luego de realizado un nuevo juicio conforme lo ordenado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Por este motivo, alegaban que se habría generado una nueva prueba que justicaba la acción de revisión.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema admitió dicha petición y aseveró que la sentencia absolutoria del particular constituía una prueba nueva aportada por los funcionarios recurrentes, la cual no era conocida al momento de la condena.

El órgano supremo precisó que la absolución del particular tenía implicancias directas sobre el juicio de responsabilidad de los funcionarios. Por tal motivo, consideró que si bien los funcionarios municipales fueron condenados por el delito de colusión y que su sentencia era rme, dado que en el nuevo juicio oral realizado contra el particular este fue absuelto, no era posible sostener ya la existencia del acuerdo colusorio destinado a defraudar al Estado.

Asimismo, la Sala señaló que esta sentencia absolutoria tiene entidad suciente para enervar el juicio condenatorio. Asimismo, precisó que uno de los elementos objetivos del tipo penal de colusión desleal ha desaparecido, por lo que la Suprema concluyó que corresponde que los autores, en este caso los funcionarios públicos municipales, sean también absueltos de los cargos por no existir interesado con el cual se haya podido realizar un acuerdo colusorio. Por ello, declaró fundada la acción de revisión y dejó sin efecto las condenas.

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