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¡No quiero ser alienado!

¡No quiero ser alienado!

Nuestra jurisprudencia revela que en la mayoría de casos son los padres quienes ejercieron la alienación, provocando que los juzgadores concedan la tenencia a la progenitora.

Por Luis Cárdenas

martes 5 de mayo 2015

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Cuando, por una u otra causa, llega la ruptura en una relación, los exmiembros de esta suelen olvidar que el problema es exclusivamente de pareja. ¿Por qué tendrían que inmiscuir a los hijos en la disputa?

Es verdad que la relación de familia se quebró entre los padres, pero son ellos quienes se enemistaron. Por esta razón, no deben desentenderse de la relación con sus hijos, como revelan las innumerables demandas por alimentos. Mucho menos deben involucrar a los menores en el conicto. Esto último es lo que ocurre con el síndrome de alienación parental.

Con esta expresión se entiende la in- uencia negativa padecida por los hijos e infundida por uno de los progenitores, con el n de generar repudio hacia el otro. Así los menores terminan odiando a uno de sus padres siguiendo el dictado del alienante. Incluso se llegan a creer como ciertas, las falsas imputaciones inventadas por este.

Desde el origen de esta gura, se entendió que era la madre quien con más frecuencia provoca el síndrome de alienación parental en sus hijos indisponiéndolos contra el padre.

Y es que, generalmente, según se pensó en un comienzo, el agente alienante es la madre que ejerce la tenencia y que inculca este repudio contra el padre, llegándose incluso al extremo de inventar un supuesto abuso sexual y hacerles creer a los hijos que en realidad ocurrió.

¡Te odio, mamá!

Dicho lo anterior, llama la atención que el primer caso presentado en nuestra Corte Suprema trate de un supuesto diverso: la hipótesis del padre alienante. Fue en Cas. N° 2067- 2010-Lima, del 26 de abril de 2011, en que la Sala Civil Permanente se pronunció de manera expresa sobre el síndrome de alienación parental.

En los hechos, la relación materno- lial venía resquebrajándose cada vez más, lo que se tomó como clara muestra de que el síndrome de alienación parental provocado por el padre y la familia paterna inuyó negativamente en el desarrollo e integridad emocional de los niños. Resalta el hecho de que se contaba con las declaraciones de los hijos en el sentido de que preferían vivir con su padre. A pesar de ello, la sala decidió que se tomen con reserva. Era necesario que se restablezcan los vínculos materno-liales.

En consecuencia, se decidió, no solo sobre la base del indicado síndrome contrario al desarrollo emocional de los menores, sino también por existir imputaciones contra el padre en el sentido de que habría incurrido en conductas atentatorias a la indemnidad sexual de la menor hermana de sus hijos por la línea materna. Así pues, había peligro para la integridad de los propios hijos. Se hacía urgente la variación de la tenencia, a favor de la madre, quien antes solo había disfrutado de un régimen de visitas.

Resulta remarcable que se haya prestado atención a evaluaciones psicológicas consignadas en el informe del equipo multidisciplinario, que señalaban la existencia del síndrome de alienación parental. Releva, también, la aplicación del interés superior de los niños, al dictarse la medida más beneciosa para ellos, aunque ello signicó una decisión contraria a su propia opinión.

En tal predicamento, se tiene que sopesar siempre cuál de los padres garantizaría el derecho de los menores a mantener contacto con el otro progenitor. En este caso, el padre quedaba descalicado por su actitud insidiosa.

Una visión crítica acerca de este primer pronunciamiento, es la del reconocido especialista Benjamín Aguilar Llanos. Pese a la claridad del síndrome de alienación parental, sostiene que habría que criticar a la sentencia el haber dispuesto la variación de tenencia en forma inmediata, ya que se la suele efectuar en forma progresiva. “En razón de las alegaciones de abuso sexual hubiera sido recomendable no ya la variación de la tenencia, sino la suspensión de la patria potestad”, concluye.

Madre contra padre

Un escenario diverso fue resuelto por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (Cas. Nº 5138-2010-Lima, del 31 de agosto de 2011). Aquí, el supuesto encajó en la teoría original, pues fue la madre que ejercía la tenencia quien ejerció la alienación.

Los informes psicológicos determinaron que la menor hija se identicaba en un principio con ambos padres, pero luego de que la madre obtuvo provisionalmente la tenencia, se advirtió una reacción y conducta distintas hacia el padre.

¿Qué había ocurrido? La madre había ejercido inuencia negativa, denominada alienación parental. Como resultado, en la menor se insertó una imagen distorsionada del padre. Y esto degeneró el ejercicio de la tenencia a cargo de la madre.

¡Otra vez no, padre!

De nuevo la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (Cas. Nº 370-2013- Ica, emitida el 6 de marzo de 2013) y otra vez el padre fue el culpable. Y fue un padre emocionalmente inestable, colérico e inmaduro para asumir la responsabilidad de su hijo, lo que le hizo derivarla a la madrastra del menor. Eso concluyó el informe psicológico.

Esta historia se escribió en varias ciudades, ya que el padre había trasladado a la menor, sin consentimiento de la madre, a otra ciudad distante. Así, se impidió u obstaculizó la adecuada relación que debería existir entre padres e hijos. Y no se trata tanto de un asunto de derecho de los padres, sino del propio hijo.

Conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a nuestra legislación interna, se tiene que respetar el derecho del menor que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario a su propio interés superior.

Una conducta negativa de parte del niño con respecto a su madre, fue el efecto del adiestramiento previo por parte del padre en contra de esta. De modo que una vez más, el síndrome de alienación parental benefició al vínculo materno-lial: se le otorgó la tenencia a la madre.

Una nueva mamá

¡De vuelta un padre alienante! ¡Y también su familia! La Corte Superior de Justicia de Huaura tuvo que resolver sobre un caso más de alienación parental. Fue en el Exp. N° 00979-2012-0-1308-JR-FC-01, del 15 de setiembre de 2014.

En el caso, se había evidenciado una inuencia negativa en una menor de edad. Los autores fueron el padre biológico y la familia paterna. Ante el síndrome de alienación parental, la sala ordenó que ambos progenitores compartan la tenencia.

De hecho, la crianza de la niña corría a cargo de la familia paterna y era la nueva pareja del padre la que hacía las veces de madre. De manera que la niña llegó a considerarla como madre, dejando de lado a la verdadera.

En la práctica, por obra del padre y la familia paterna, se estaba suplantando a la madre real. Por ello, tuvieron que adoptarse medidas en pro del derecho de la niña a mantener relaciones personales con ambos progenitores.

Los menores J.A.R.R.A. y V.R.R.A.

El conocidísimo caso de los menores J.A.R.R.A. y V.R.R.A. es una muestra patente de lo complejas que pueden resultar las controversias sobre tenencia y régimen de visitas. Aquí tuvo que intervenir el más alto de nuestros tribunales. Es verdad que el Tribunal Constitucional no realizó un análisis del síndrome de alienación parental, pero en el caso en sí, referido al incumplimiento del régimen de visitas, se vericó la existencia del señalado síndrome. Los hechos muestran a un padre alienante, quien impedía que la madre visite a sus dos menores hijos.

Entre los varios fallos producidos en este caso, tenemos la RTC Exp. N° 02151-2012-PHC/TC, publicada el 26 de marzo de 2013, favorable a la madre, de la misma manera que la STC Exp. N° 01817-2009-PHC/ TC, publicada el 10 de noviembre de 2009, sobre agresión física ocasionada por el padre contra la hija, y el daño a la integridad psíquica de ambos hijos.

Pero la referencia explícita al síndrome de alienación parental en este caso corresponde al Poder Judicial. Así, se le encuentra en la resolución recaída en el Exp. N° 425-2010 de la Segunda Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 10 de agosto de 2010.

En esta se concede la medida anticipada sobre el fondo de variación de tenencia de la adolescente a favor de su progenitora, debido al síndrome detectado.

¿Machismo escondido?

La desconfianza se cierne sobre esta gura tan controvertida. A su creador, el médico estadounidense dedicado a la psiquiatría Richard Gardner, se le atribuyó simpatía por la pedolia y el incesto, y se dice que creó esta teoría para defender a soldados vueltos a su patria que habían cometido actos detestables con sus propios hijos.

Y es que el síndrome de alienación parental puede servir de escudo contra denuncias por atentados de carácter sexual. Si se argumenta que la madre infunde odio hacia el padre, y que para ello incluso le inventa acusaciones de violación, podría darse que se confunda lo cierto con lo falso. Es decir, que, en efecto, el padre sea culpable de violación o tocamientos indebidos, pero con la ayuda del síndrome de alienación parental salga bien librado, al tomarse las denuncias como falsas. De esta forma se llega al argumento de muchas mujeres que sostienen que este síndrome es en realidad una herramienta machista que busca despojarlas de sus hijos.

Como fuere, la jurisprudencia nacional nos muestra que también las madres son beneciadas con esta gura. En la mayoría de casos son los padres quienes ejercieron la alienación, provocando que los juzgadores concedan la tenencia a la progenitora.

En fin, se percibe que este ha dejado de ser un tema marginal, debido a los últimos pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, pero es preciso un profundo análisis del escenario creado, pues hay que dilucidar si las imputaciones contra uno de los padres son falsas o, por el contrario, constituyen un reejo de real abuso. Habrá que estar a lo expresado por la jueza Clara Mosquera, quien señala “que se requiere el apoyo del equipo multidisciplinario, constituido por psicólogos y asistentes sociales, a n de determinar cuál de los padres ejercerá la tenencia y custodia de los hijos”.

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