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Padre que cometa delito grave perderá la patria potestad

Padre que cometa delito grave perderá la patria potestad

Se ha publicado la Ley que restringe el ejercicio de la patria potestad por la comisión de delitos graves. Dicha norma modifica el Código Penal, el Código Civil y el Código de Niños y Adolescentes para sancionar con la pérdida de la patria potestad a los padres que cometan delito doloso contra sus hijos o un delito grave contra un tercero.

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de mayo 2015

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Una severa norma que busca proteger a los menores. A partir de ahora el padre o madre que cometa cualquier delito doloso contra sus hijos, además de la sanción penal que le corresponda, también será castigado con la pérdida de la patria potestad que ejercía sobre ellos.

Recibirá la misma sanción cuando incurra, en perjuicio de cualquier persona, en alguno de los siguientes delitos considerados graves: parricidio (art. 107 del Código Penal), feminicidio (art. 108-B), exposición o abandono de un menor o incapaz (art. 125), instigación o participación en pandillaje pernicioso (art. 148-A) o trata de personas (arts. 153 y 153-A).

Igual sanción recibirá en caso de que cometa delito de violación sexual en sus diversas modalidades (arts. 170, 171, 172, 173, 173-A, 174 y 179), seducción (art. 175), actos contra el pudor (arts. 176 y 176-A), proxenetismo y explotación sexual infantil (arts. 179, 179-A, 180, 181 y 181-A), exhibiciones y publicaciones obscenas (art. 183-A) y pornografía infantil (art. 183-B). Lo mismo si comete el delito de terrorismo previsto en el Decreto Ley N° 25475.

Asimismo, se suspenderá la patria potestad mientras esté en trámite el proceso penal al padre o a la madre por la presunta comisión de estos delitos.

Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30323, Ley que restringe el ejercicio de la patria potestad por la comisión de delitos graves, publicada el jueves 07 de mayo en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma ha modificado tres normas importantes: el Código Penal (artículos 107, parricidio, y 108-B, feminicidio); el Código Civil (artículo 471) y el Código de Niños y Adolescentes (artículos 75 y 77).

Otra severa sanción: no se le restituirá la patria potestad pese a cumplir condena

Finalmente, la norma incorpora otra fuerte sanción: se establece que no procederá la restitución de la patria potestad cuando la declaración de pérdida ocurrió por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados líneas arriba. De esta forma se ha modificado el tercer párrafo del artículo 471 del Código Civil.

Por ende, queda claro que el condenado por delito doloso no podrá ejercer más la patria potestad sobre sus menores hijos.

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