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Recurso ante el TC no es impedimento para expulsión de congresista Yovera

Recurso ante el TC no es impedimento para expulsión de congresista Yovera

La existencia de un proceso pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional no suspende la ejecución de sentencias penales. Consecuentemente, el Congreso no tiene impedimento alguno para disponer la separación del congresista nacionalista Alejandro Yovera, condenado por haber consignado datos falsos en su hoja de vida.

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de mayo 2015

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El Congreso de la República no puede argumentar la existencia de un recurso pendiente ante el Tribunal Constitucional, ni el pedido de revisión ante la justicia penal, para aplazar el cumplimiento de la sentencia condenatoria contra el congresista Alejandro Yovera.

La Comisión de Constitución del Parlamento aprobó ayer un informe que propone al Pleno del Congreso acatar y dar cumplimiento a la sentencia penal dictada contra el referido congresista nacionalista.

Frente a esto, la defensa de Yovera e incluso algunos parlamentarios de su bancada han afirmado que no debería cumplirse lo indicado en el fallo pues este aun no tiene el carácter de firme y queda pendiente un recurso ante el Tribunal Constitucional.

Condena contra Yovera es firme

Como se recuerda, el congresista nacionalista fue condenado por el Primer Juzgado Unipersonal de Huánuco por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo. Esta decisión fue confirmada por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, imponiendo al parlamentario dos años de prisión suspendida y exigiendo el pago de S/. 8 000 por concepto de reparación civil.

Al no interponerse un recurso de casación, la sentencia contra Yovera adquirió la calidad de firme. Como ha indicado el Colegiado Constitucional, por “resolución judicial firme, debe entenderse a aquella contra la que se ha agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia” (Exp. Nº 04107-2004-HC/TC).

Ahora bien, contra esta decisión Yovera ha presentado una acción de revisión que actualmente se encuentra por resolver. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la interposición de la demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia condenatoria (Art. 442 del Código Procesal Penal).

En ese sentido, siguiendo al Tribunal Constitucional, la acción de revisión pendiente no desvirtúa el carácter firme de la sentencia. “Una resolución judicial adquiere el carácter de firme cuando se han agotado todos los recursos (…), siempre que dichos recursos tengan la posibilidad real de revertir los efectos de la resolución impugnada”, señala el TC (Exp. Nº 02494-2005-PA/TC).

Condena debe ser cumplida

De acuerdo a nuestra legislación, el inicio de un proceso constitucional contra una decisión judicial no suspende automáticamente su ejecución. Ello sería contrario al derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales y desvirtuaría la garantía de la cosa juzgada.

De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cosa juzgada exige que el “contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó” (Exp. Nº 00978-2012-PA/TC)

Por su parte, el derecho a la efectividad a las resoluciones garantiza, en términos simples, que lo decidido en una sentencia se cumpla. Como ha indicado el TC, “el derecho a la ‘efectividad’ de las resoluciones judiciales busca garantizar que lo decidido por la autoridad jurisdiccional tenga un alcance práctico y se cumpla, de manera que no se convierta en una simple declaración de intenciones” (Exp. Nº 00015-2005-AI/TC).

La única posibilidad de paralizar el cumplimiento de una sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada es que se dicte una medida cautelar en el marco de un proceso constitucional (Art. 15 del Código Procesal Constitucional), situación que no ha ocurrido en el caso del parlamentario Yovera.

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