Miercoles 24 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Ramos Heredia habría cometido delitos al ocultar denuncias contra congresistas

Ramos Heredia habría cometido delitos al ocultar denuncias contra congresistas

De acuerdo a las recientes declaraciones a la prensa del Fiscal de la Nación interino, Pablo Sánchez Velarde, el destituido Carlos Ramos Heredia habría ocultado tres denuncias contra congresistas. De comprobarse este hecho, la situación de Ramos Heredia se agravaría pues además podría ser procesado por los delitos de incumplimiento de deberes funcionales y de omisión de ejercicio de la acción penal.

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de mayo 2015

Loading

[Img #7872]

Carlos Ramos Heredia se encuentra implicado nuevamente en un hecho sumamente grave. Según ha informado el Fiscal de la Nación interino, Pablo Sánchez Velarde, desde agosto del año pasado existen en la Fiscalía tres denuncias contra congresistas sin tramitar.

Recién en enero de este año, cuando Sánchez Velarde ocupó interinamente el cargo, se encargó de ingresarlas, por lo que en breve se sabrá de quiénes se trata y de qué se les acusa.

De acuerdo a lo indicado en medios de prensa, los delitos cometidos por los congresistas favorecidos estarían enmarcados en sus funciones parlamentarias. Consecuentemente, las tres denuncias han tenido que pasar primero por el proceso de antejuicio político regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución.

Como indica el artículo 99, “corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso (…) por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones”. Por su parte el artículo 100 señala que “en caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días”.

Por consiguiente, correspondía a Ramos Heredia, quien ocupaba en ese entonces el cargo de Fiscal de la Nación, dar trámite a las denuncias.

Así lo reafirma la propia Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 66 al indicar que corresponde al Fiscal de la Nación “ejercitar ante la Sala de la Corte Suprema que corresponda, las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra los altos funcionarios señalados en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, previa resolución acusatoria del Congreso”.

Incumplimiento de deberes funcionales

De comprobarse que Ramos Heredia, en su gestión como Fiscal de la Nación, no cumplió con dar trámite a las denuncias contra tres congresistas, podría ser procesado por el delito de incumplimiento de deberes funcionales.

El artículo 377 del Código Penal indica que cometerá este delito “el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo”. De acreditarse su responsabilidad, podría ser sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Omisión de ejercicio de la acción penal

Por otra parte, el accionar de Ramos Heredia también podría encajar en el tipo penal previsto en el artículo 424 del Código Penal: la omisión de  ejercicio de la acción penal.

Por mandato del artículo 159, inciso 5, de la Constitución, los fiscales son los titulares del ejercicio la acción penal. Lo mismo señala el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al indicar que este órgano es titular de la acción penal pública.

En el caso concreto de las denuncias contra congresistas por los delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, el único funcionario del Ministerio Público con competencia para ejercer la acción penal es el Fiscal de la Nación.

Por consiguiente, al haber omitido tramitar las denuncias presentadas por el Parlamento, Ramos Heredia también habría cometido este delito. De ser encontrado culpable, podrá ser sancionado con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS