Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC vs. TC: el difícil camino hacia la coherencia

TC vs. TC: el difícil camino hacia la coherencia

Durante los últimos años, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la contratación temporal de personal por incremento de actividad. No son pocos los casos en que un trabajador ha cuestionado que dicho contrato modal es empleado como cubierta para evitar que se le otorguen los beneficios que le corresponderían si se reconoce su relación laboral a plazo indeterminado.

Por Redacción Laley.pe

domingo 17 de mayo 2015

Loading

[Img #7895]

De acuerdo al artículo 72 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para la validez de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, debe consignarse en estos, de forma expresa, las causas objetivas determinantes de la contratación. En ese sentido, de celebrarse un contrato por incremento de actividades, deberá sustentarse razonablemente en qué consiste exactamente el aumento de las labores de la entidad empleadora. Ello resulta de suma importancia pues, de no consignarse razones suficientes, se habrá desnaturalizado el contrato temporal y este será considerado, en su lugar, como uno a plazo indeterminado.

Ahora bien, pese a la amplia similitud entre los casos analizados por el Tribunal Constitucional, no es tarea sencilla identificar una línea uniforme en la interpretación de los requisitos para realizar este tipo de contratación temporal. Para comprobar la disparidad en la actuación del Colegiado Constitucional, resulta sumamente ilustrativo reseñar los procesos de amparo seguidos contra Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C. (Tgestiona).

Así tenemos el proceso seguido por José Taboada Aparicio, técnico de almacén del área de logística de la referida empresa, quien celebró contratos modales por incremento de actividades durante más de dos años (Exp. Nº 03872- 2010-PA/TC). No obstante, al no renovársele nuevamente su contrato, Taboada Aparicio adujo que había sido despedido arbitrariamente pues en realidad realizaba labores permanentes en la empresa.

En este caso, el Tribunal Constitucional analizó el contrato laboral suscrito entre el señor Taboada y Tgestiona. Así, la cláusula primera señalaba que la contratación temporal se justificaba “a fin de atender el incremento de actividades producido del incremento de las actividades de la Dirección de Logística y Gestión inmobiliaria” (sic). Asimismo, en la cláusula segunda se expresaba que la contratación se llevó a cabo “con el objeto de atender las necesidades de nuevo personal derivadas del incremento de sus actividades referido en la cláusula primera”.

Tras analizar las referidas cláusulas, el Tribunal Constitucional concluyó que en este caso no se especificaron las causas objetivas de la contratación, por lo que declaró fundada la demanda y ordenó que el trabajador sea repuesto en el cargo que venía desempeñando.

Posteriormente el TC conoció el caso de Carlos Alberto Toro Gonzáles (Exp. Nº 03600-2012-PA/TC), igualmente un trabajador que suscribió un contrato por incremento de actividad con la referida empresa. En esta ocasión, las cláusulas citadas por los magistrados constitucionales eran idénticas a las del contrato celebrado en el caso antes reseñado. Ello no resulta extraño, pues teniendo en cuenta que se trata de un mismo empleador y personal que ocupa similar puesto en una misma área, lo más probable es que exista un formato único en la redacción de los contratos variando únicamente los datos del trabajador.

Pero lo que sí resulta sorprendente es que la conclusión a la que arribó el Tribunal Constitucional en este caso fue totalmente opuesta al del caso de Taboada Aparicio. El TC consideró que la empresa cumplió con indicar la justificación objetiva del contrato modal, ratificó su validez y, por consiguiente, declaró infundada la demanda.

Dos casos más

Recientemente, se han publicado dos nuevas sentencias contra Tgestiona, nuevamente con resultados dispares. En un proceso de amparo, Eduardo Moisés Aparicio Rojas solicitaba ser repuesto en el puesto de técnico de almacén del área de logística, aduciendo, como en los casos anteriormente relatados, que mantenía una relación a plazo indeterminado con la empresa (Exp. Nº 03623-2012-PA/TC).

Al analizar el caso particular, el TC citó las dos primeras cláusulas del contrato laboral, las cuales eran idénticas a las mencionadas en los anteriores casos. Sin embargo, en este caso el Tribunal declaró fundada la demanda por considerar que no se había expresado la causa objetiva de la contratación.

Finalmente, en el caso de Karim Paola Mendocilla Morales, también técnica del área de logística de Tgestiona, el Colegiado se pronunció de forma contraria a lo señalado en el caso del señor Aparicio (Exp. Nº 04790-2013-PA/TC). En esta ocasión la cláusula primera del contrato era distinta y se consignó la causa objetiva del contrato: “La empresa (…) ha ampliado sus operaciones debido a la reciente prestación temporal del servicio denominado Control de Calidad a favor del cliente Telefónica Móviles S.A.” (sic).

Esta justificación resulta sospechosa, pues Tgestiona indica que la prestación del servicio de control de calidad a favor de Telefónica Móviles en la ciudad de Lima es reciente, pese a que ello ya figuraba en los hechos que motivaron la sentencia del primer caso relatado, esto es, el fallo favorable al señor Taboada Aparicio. No obstante, con base en ello, el TC declaró infundada la demanda.

Esta falta de uniformidad de criterios, resulta por demás perjudicial para los justiciables, quienes no saben qué respuesta recibirán por parte del Colegiado. Además de esto, si bien han variado los magistrados a cargo de resolver la causa, el Tribunal Constitucional –como nuestro máximo órgano de defensa y Supremo Intérprete de la Constitución– tiene el deber de promover la seguridad jurídica.

Por lo antes mencionado, sería beneficioso para la ciudadanía en general que la nueva composición del Colegiado pueda, de presentarse la oportunidad, sentar de una vez por todas un criterio uniforme sobre la interpretación de la desnaturalización del contrato modal por incremento de actividad. Es lo menos que podrían hacer, luego de tanto pronunciamiento dispar.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS