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No basta alegar ser heredero para no ser precario

No basta alegar ser heredero para no ser precario

El solo alegar ser heredero de los anteriores propietarios del inmueble no permite desvirtuar la condición de ocupante precario. Al no contarse con una sentencia que lo declare como tal, lo único que se detenta es un derecho espectaticio. Este criterio fue expresado por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Piura (Exp. N° 2848-2013), que en grado de apelación confirmó la sentencia que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria.

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de mayo 2015

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Para la Sala Superior, la demandante cumplió con acreditar la propiedad sobre el predio, la cual fue adquirida de sus padres tras haber sido declarada única y universal heredera; mientras que el demandado no probó contar con título que lo legitime en la posesión del bien.

Anota la Sala que el emplazado fue declarado rebelde (situación procesal en la que incurre la parte que no contesta la demanda), pero en sus posteriores alegatos, este trató de justificar su actual posesión en un supuesto derecho hereditario derivado de los mismos causantes en calidad de representación de su madre. No obstante, las pruebas que justicarían su condición de heredero con derecho a poseer no fueron tenidas en cuenta por la Sala Superior porque fueron ingresadas extemporáneamente, no permitiéndose en la vía sumarísima la posibilidad de ingresarlos fuera de la etapa postulatoria.

Uno de los medios probatorios ofrecidos era un expediente sobre petición de herencia iniciado por el demandado para ser declarado coheredero con derecho sobre el bien poseído. Sin embargo, fuera de los argumentos basados en la rebeldía, para la Sala Superior “aquel proceso judicial (petición de herencia) aún se encuentra en etapa postulatoria, mas no existe decisión definitiva que haya estimado su pretensión, por lo que el derecho que invoca es un derecho espectaticio”; con lo cual al margen de ser admitida como prueba o no, según la Sala los actuados del citado proceso no podían generar certeza acerca de la existencia de un título a favor del demandado.

Otro aspecto relevante de la sentencia se centró en el valor que se le otorgó a un escrito de la conviviente del demandado en el que se sostenía que el emplazado ya no vivía en el inmueble objeto de restitución. Al respecto, la Sala coligió que la sentencia de primer grado no le generaba agravio alguno al emplazado (quien ya no habita el bien), no existiendo razones para revocarla.

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