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Declaración jurada de candidatos será fundamental para mantenerlos en carrera

Declaración jurada de candidatos será fundamental para mantenerlos en carrera

Se ha publicado la norma que obliga a los candidatos a un cargo de elección popular el incluir en su hoja de vida una declaración jurada de sus bienes y rentas. Adicionalmente, deberán informar sobre sentencias firmes por delitos dolosos e incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales y laborales.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de mayo 2015

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Se ha publicado la ley que obliga a los candidatos a cargos de elección popular a incluir en su hoja de vida una declaración jurada de sus bienes y rentas. Asimismo, deberán informar sobre la relación de sentencias firmes por delitos dolosos, precisándose que esto incluye a aquellas sentencias con reserva de fallo condenatorio.

También deberán informar sobre las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

Adicionalmente, deberán hacer mención acerca de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso

Lo más importante de la norma es que se faculta al Jurado Nacional de Elecciones a retirar al candidato o candidatos que omitan en la declaración de su hoja de vida, los requisitos señalados o bien incorporen información falsa.

El retiro del candidato solo podrá efectuarse hasta diez días antes del proceso electoral. Y solo podrá será reemplazado si su exclusión se produjo antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de aspirantes a dicho cargo.

Así lo ha dispuesto la Ley N° 30326, publicada en el diario oficial El Peruano el martes 19 de mayo de 2015, norma que ha modificado el artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular.

Por otro lado, de haberse verificado  la omisión o falsedad de la información, el ente electoral está obligado a remitir lo actuado al Ministerio Publico, siempre que se haya excluido al candidato o que haya trascurrido el plazo para excluirlo.

Por otro lado, la norma también aprovecha para precisar la denominación de las autoridades regionales (gobernador y vicegobernador) que están sujetos a elección interna.

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