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Solo excepcionalmente jueces pueden rechazar amparos ambientales

Solo excepcionalmente jueces pueden rechazar amparos ambientales

El Código Procesal Constitucional contempla mecanismos que el juez debe utilizar para dilucidar si hay vulneración del derecho constitucional o si la amenaza de violación es cierta o inminente, según sea el caso, contemplando la eventual realización de actuaciones probatorias que considere indispensables.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de mayo 2015

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El Código Procesal Constitucional contempla mecanismos que el juez debe utilizar para dilucidar si hay vulneración del derecho constitucional o si la amenaza de violación es cierta o inminente, según sea el caso, contemplando la eventual realización de actuaciones probatorias que considere indispensables.

No emplear estos recursos y rechazar sin más la demanda de amparo ambiental, resulta contrario a la obligación de actuar con especial cautela en los procesos en los que se invoca la amenaza de violación del derecho a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

Estos criterios fueron esbozados en la resolución del Tribunal Constitucional que ordenó admitir a trámite una demanda de amparo contra la minera Yanacocha S.R.L. y el Ministerio de Energía y Minas (Exp. Nº 03673- 2013-PA/TC).

El demandante, alegando la amenaza al derecho fundamental a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, solicitó que se declara la suspensión del proyecto minero Conga y se inaplique la resolución directorial del referido ministerio que aprueba el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa minera.

Sobre el particular, el Segundo Juzgado Civil de Cajamarca declaró improcedente liminarmente la demanda por considerar que, en tanto acto administrativo, la mencionada resolución directorial debía ser considerada en la vía contencioso-administrativa. Por otra parte, concluyó que el proyecto minero Conga no constituye una amenaza cierta e inminente al medio ambiente. La Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca conrmó la resolución de primera instancia por similares argumentos.

El Tribunal Constitucional reprochó la actuación de las instancias inferiores al señalar que no emplearon los mecanismos procesales que se encuentran a su disposición para determinar si efectivamente existe una amenaza cierta e inminente al derecho al medio ambiente.

Los magistrados señalaron que la obligación de conservar y preservar un ambiente equilibrado debe igualmente ser cumplida por todos los órganos jurisdiccionales, lo cual se traduce en un especial celo al analizar demandas relacionadas con este derecho.

Por lo expuesto, el Colegiado Constitucional revocó las resoluciones del Poder Judicial, admitió a trámite la demanda y dispuso que los jueces constitucionales realicen pruebas de oficio para que se generen una mayor convicción sobre los cuestionamientos contenidos en la demanda.

En específico, requirió identificar el estado actual del estudio de impacto ambiental del proyecto Conga, si este viene ejecutándose, así como si los reservorios que se vienen construyendo forman parte de las denominadas “medidas de mitigación y compensación”.

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