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Empleador debe justificar traslado de dirigente sindical

Empleador debe justificar traslado de dirigente sindical

El desplazamiento de los trabajadores con cargos sindicales requiere ser sustentado en razones objetivas, como pueden ser las necesidades del servicio. Ahora bien, ello deberá ser plenamente sustentado en documentación que compruebe una real necesidad de la institución de rotar al trabajador, es decir, que sea imprescindible o urgente recolocarlo en otra sede.

Por Redacción Laley.pe

sábado 23 de mayo 2015

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Así lo dispuso el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Edgar Yanque contra el Instituto Nacional Penitenciario (Exp. Nº 03377-2013-PA/TC).

Yanque ostentaba un cargo dirigencial en la base del Cusco del Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios del Perú. Pese a ello, y sin su consentimiento, el INPE dispuso que sea trasladado al establecimiento penitenciario de Quillabamba.

En opinión del demandante, ello se debió a las labores que realizaba como secretario del sindicato. Por consiguiente, consideró oportuno iniciar un proceso de amparo para solicitar que se disponga su retorno al establecimiento penitenciario de varones de Cusco, donde venía laborando.

En primera instancia se declaró fundada la demanda al considerar que el INPE rotó al demandante sin tomar en cuenta su calidad de representante de los trabajadores de su ámbito.

No obstante, la Sala revisora revocó dicha decisión aduciendo que el trabajador conocía de su rotación laboral por lo menos desde el 27 de marzo de 2012, fecha en que inició un anterior proceso de amparo sobre la misma materia. Con base en ello, declaró improcedente por extemporánea la demanda del 10 de julio de 2012, por haber excedido el plazo de sesenta días hábiles.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional refutó el criterio de la Sala Superior señalando que el plazo para interponer el amparo se computa desde que se produce la afectación, aun cuando la orden haya sido dictada con anterioridad. En ese sentido, al recién haberse producido el traslado el 12 de abril 2012, la demanda de amparo fue interpuesta dentro del plazo legal.

Por otra parte, el Colegiado observó que el 28 de enero de 2013, el demandante fue rotado nuevamente a la ciudad del Cusco, por lo que habría operado la sustracción de la materia. Peso a ello, el TC decidió pronunciarse por la gravedad de los hechos alegados.

Al respecto, los magistrados constitucionales recordaron que cuando se acusa una conducta lesiva del derecho a la sindicalización corresponde al empleador la carga de probar que su decisión se encuentra justicada y no constituye un acto de discriminación. Así, debido a que el INPE no presentó razones que sustentarían la rotación inicial del trabajador se declaró fundada la demanda y se ordenó a esta entidad pública no volver a trasladar al demandante sin justificación.

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