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Promover la inclusión es obligatorio para las universidades

Promover la inclusión es obligatorio para las universidades

En Colombia, la Corte Constitucional ha ordenado a una universidad privada contratar guías-intérpretes para apoyar la labor académica de un alumno con discapacidad visual y auditiva.

Por Redacción Laley.pe

domingo 24 de mayo 2015

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Samuel Ferney es un estudiante sordociego, quien gracias a una beca ingresó a estudiar la carrera de Psicología en la universidad privada Manuela Beltrán en Bogotá, Colombia. En vista a su discapacidad dual, la Fundación Neuroharte, de manera voluntaria, se encargó de contratar y pagar los servicios de guías-intérpretes que le permitieran seguir sin problemas los estudios. No obstante, en el año 2013, por razones económicas, dicha ayuda le fue retirada.

Ferney solicitó a la universidad que le brinde el apoyo de dos guías-intérpretes para continuar con sus clases. No obstante el pedido, la universidad particular se negó a brindar tal servicio aduciendo que como centro educativo solo le correspondía brindarle acceso a la educación sin ningún tipo de discriminación (lo que realizó al incorporar al estudiante dentro de su alumnado), por lo que su pedido debía ser atendido por las autoridades estatales.

Ante esta negativa, Samuel Ferney interpone una serie de acciones judiciales contra la universidad y el Ministerio de Educación, en salvaguarda de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y a la educación. Finalmente, a través de una acción de tutela (lo que vendría a ser un “amparo” en nuestro ordenamiento), su caso llega a conocimiento de la Corte Constitucional colombiana.

La Corte, atendiendo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la normativa interna y su propia jurisprudencia, ha señalado que Ferney tiene derecho a acceder a una educación efectiva en condiciones de adaptabilidad, es decir, que no basta el simple acceso a una institución educativa, sino que también se requiere implementar medidas que garanticen de forma real y material su derecho a la educación.

Asimismo, ha indicado que las instituciones educativas privadas deben ayudar y apoyar junto con el Estado a las personas en situación de discapacidad mediante “ajustes razonables” que les permitan de manera efectiva acceder, permanecer y culminar sus estudios superiores.

Atendiendo a los argumentos anteriores, la Corte Constitucional de Colombia mediante la Sentencia T-850/14 ha fallado a favor de Samuel Ferney, ordenando a la universidad Manuela Beltrán iniciar los trámites para contratar en su planilla de personal a dos guías-intérpretes, los cuales serán asignados al señor Ferney hasta la culminación de su carrera. De igual manera, exhortó al Ministerio de Educación a adoptar las medidas necesarias –convenios con las asociaciones de intérpretes y de sordos– para garantizar a la población sorda y sordociega el acceso a una educación inclusiva en todos los niveles del sistema educativo.

Discriminación por falta de ajustes razonables

La Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos de las ajustes razonables que sean nececarios para que las personas con discapacidad puedan disfrutar en igualdad de circunstancias la oportunidad de una educación superior.

El estándar anterior constituye un cambio de paradigma en relación al acceso a la educación de las personas con discapacidad. Ya no se trata solo de integrar a las personas con discapacidad en las escuelas o universidades, sino que exige el apoyo adicional para ellas. Por tanto no hay que confundir integración con inclusión. Mientras la primera se orienta a la incorporación del estudiante al sistema regular, la segunda centra su atención en la transformación de la organización y la respuesta del centro educativo en posibilitar con éxito el aprendizaje.

En esa línea de ideas, la Convención requiere a los Estados la implementación de “ajustes razonables necesarios” para hacer frente a las desventajas inherentes y la discriminación estructural que enfrentan las personas con discapacidad.

Principio de solidaridad equipara deberes de públicos y privados

Otro alcance importante del pronunciamiento de la Corte consiste en señalar que si bien la Constitución colombiana consagra la autonomía universitaria, esta no es ajena a limitantes en atención a la razón social del derecho a la educación. De esta forma, las facultades propias de la autonomía universitaria deben ejercerse conforme a los “principios, valores y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, leyes y tratados internacionales”.

La Corte, asimismo, ha señalado que un deber del Estado Social de Derecho es garantizar y hacer efectivos los derechos fundamentales de todas las personas. Esta prerrogativa no es exclusiva del Estado, sino que por el contrario, se hace extensiva a los particulares, en atención al principio de solidaridad. En ese sentido, ambos comparten la obligación de realizar medidas armativas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad.

El principio de solidaridad, según la jurisprudencia constitucional colombiana, se despliega como un deber tanto para el Estado como para todos los habitantes, “yendo en el primer caso de lo público hacia lo privado, a tiempo que en el segundo del núcleo familiar hacia el ámbito social, en una suerte de concatenaciones dialécticas que deben temer siempre a la persona razón y n último” (Sentencia C-459/04).

En razón del principio en mención, y en relación directa con el derecho a la educación superior de las personas con discapacidad, la Corte Constitucional determina que tanto el Ministerio de Educación como todas las personas que presten este servicio (naturales y jurídicas públicas, privadas y mixtas) deben implementar progresivamente recursos apropiados que apoyen la inclusión educativa de personas con discapacidad y la accesibilidad en la prestación del servicio educativo de calidad a dicha población

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