Miercoles 17 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Jueces deben explicar por qué fijan la pena más gravosa

Jueces deben explicar por qué fijan la pena más gravosa

En reciente jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha sostenido que los jueces penales tienen el deber, en atención del principio de proporcionalidad, de motivar suficientemente la imposición de penas gravosas aun cuando estas constituyan el mínimo legalmente previsto.

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de mayo 2015

Loading

[Img #31682]

Uno de los principios constitucionales de los cuales la justicia penal no puede prescindir en la imposición de las penas, es el llamado principio de proporcionalidad. La ausencia de este conduce a resultados reprochables no solo en términos de justicia penal, sino y por sobre todo, de respeto a los propios derechos fundamentales, pues una cosa es restringir la libertad a título de una pena bien aplicada y otra distinta afectarla por una medida sancionadora excesiva o errada.

El caso: ¿violación o atención a una menor?

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en el proceso de hábeas corpus iniciado por Constantina Palomino Reinoso contra los integrantes de la Corte Superior de Justicia del Cusco y de la Corte Suprema de la República que la declararon culpable por el delito de violación sexual de una menor de edad y la condenaron a 30 años de prisión (Exp. Nº 08439-2013-PHC/TC).

La señora Palomino solicitaba que se anulen las sentencias en su contra por considerar que el razonamiento contenido en ellas era incongruente. Señalaba que pese a otorgarse certeza a la totalidad de afirmaciones formuladas por la menor presuntamente agraviada, los jueces penales no tomaron en cuenta aquellas que analizadas íntegramente podrían haber conducido a su absolución.

Luego de ser rechazado liminarmente en ambas instancias del Poder Judicial, para quienes el asunto no revestía relevancia constitucional por considerar que se buscaba una revaloración de las pruebas presentadas en el proceso penal, este caso arribó al TC vía recurso de agravio constitucional.

Atendiendo a que la demandante estaba siendo privada de su libertad con base en resoluciones judiciales que consideraba arbitrarias, los magistrados constitucionales estimaron necesario contar con un pronunciamiento inmediato pese a que el artículo 20 del Código Procesal Constitucional ordena revocar las decisiones precedentes y ordenar que la demanda sea admitida a trámite.

Tras analizar la sentencia cuestionada, el TC advirtió que existían deficiencias en la motivación. No resulta coherente, señala el Colegiado, que se hayan rechazado los alegatos de la señora Palomino cuando estos coinciden en sus rasgos esenciales con lo expresado por la menor. La versión de la demandante indicaba que encontró a la menor lastimada, aparentemente por haber sufrido una caída, y procedió a revisarla, encontrando que su prenda interior se encontraba manchada con sangre. Por su parte, en su versión la menor afirma que se cayó de una silla y luego que la señora Palomino la revisó “introduciéndole su uña en los genitales” (sic).

Para el Colegiado, debió valorarse que antes de la supuesta agresión hubo un momento clave que consistió en la caída de la menor, lo que a su vez podría explicar si realmente existió un comportamiento doloso o se trató de una impericia al momento de tratar de atender a la menor. Por ello, concluyó que al solo priorizar la parte de declaración que apuntaba a la incriminación de la señora Palomino se incurrió en una falta de coherencia argumentativa, lo que constituye una afectación al derecho a la debida motivación.

Proporcionalidad de las penas

Por otra parte, el TC enfatizó la trascendencia del adecuado uso del principio de proporcionalidad para dotar de legitimidad a la decisión emitida por la justicia penal, en la medida en que toda alternativa punitiva implica el examen de sanciones a partir de la naturaleza y la magnitud de los bienes jurídicos que fueron infringidos.

Más allá aún, el Tribunal precisa, que la mejor manera de verificar si una pena, como medida restrictiva de derechos, ha sido impuesta aplicando correctamente el principio de proporcionalidad, pasa por indagar si las razones utilizadas en la sentencia que establece una condena fueron o no suficientes para sustentarla . Solo así podrá comprobarse si la magnitud de una pena va de la mano con la naturaleza de los hechos imputados y si por consiguiente, se hizo una adecuada aplicación del principio de proporcionalidad al momento de establecerse la pena.

En ese sentido, el TC considera que las resoluciones objeto de cuestionamiento adolecen de defectos en la motivación porque “no justifican directamente los motivos por los que la recurrente termina siendo sancionada con treinta años de pena privativa de la libertad, pudiendo haberse optado por una medida punitiva distinta, de suyo menos gravosa”.

Más aún, señala el Colegiado, si los jueces penales consideraron que diversos factores vinculados a la condición de la procesada (sus carencias sociales, su edad, no tener antecedentes) justican que se le imponga una pena menor a la prevista en el Código Penal para la violación sexual de menores de diez años –cadena perpetua–, resulta bastante opinable que hayan optado por una sanción que en la práctica resulta igual de gravosa.

“Si la idea era aplicar el principio de proporcionalidad a la luz de factores de contexto personal, como los que se exponen en la sentencia, y que en el fondo lo que han buscado es priorizar en la resocialización de la imputada, lo justo o razonable no podía ser sino una pena mucho menos gravosa”, señaló el Colegiado.

Con base en lo mencionado, los magistrados concluyeron que se afectó el derecho a la debida motivación y declararon fundada la demanda de amparo. Consecuentemente, decretaron la nulidad de las sentencias penales y ordenaron a la Sala Penal de la Corte Superior emplazada emitir una sentencia conforme a las consideraciones expuestas en el fallo constitucional.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS