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Primeras declaraciones de acusados y testigos son más fiables

Primeras declaraciones de acusados y testigos son más fiables

El juzgador no está obligado a creer lo que los acusados y testigos dicen en el juicio oral, por el contrario, tiene plena libertad de dar credibilidad a las versiones primigenias, por ser estas de mayor confiabilidad.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de mayo 2015

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Así lo estableció la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 2201- 2011-Lima. En dicho fallo sostiene que el juzgador puede tomar en consideración la coherencia de la declaración primigenia frente a una posterior que no considera verosímil.

La valoración de la declaración primigenia

Tres sujetos, dos varones y una mujer, fueron procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas, luego de que uno de ellos fuera intervenido por personal policial, quienes lo encontraron en posesión de seis envoltorios de cocaína y dos de marihuana. El otro procesado confirmó que el primero era el proveedor y que en sus actividades ilícitas participaron activamente dos adolescentes de doce años de edad. Como consecuencia de ello, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a los dos varones como autores del delito de tráco ilícito de drogas; asimismo, absolvió a la acusada por considerar que no había elementos probatorios suficientes.

Frente a ello, la abogada de la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a Tráco Ilícito de Drogas interpuso recurso de nulidad por considerar que no se había valorado debidamente las declaraciones de los sentenciados, pues si bien en su declaración primigenia no inculparon a la acusada, sí lo hicieron en la ampliación; a lo que debe agregarse que las versiones ampliadas no fueron cuestionadas, además, que se contaba con la decladeclaración de un testigo realizada con las garantías de ley.

Este recurso de nulidad fue admitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, quien sobre la base de los argumentos de la abogada de la procuraduría y del dictamen del scal supremo en lo penal resolvió el caso.

En principio, la Sala Suprema consideró que no se advierten elementos contundentes de prueba que acrediten la responsabilidad penal de la acusada, pues si bien los sentenciados en la ampliación de sus manifestaciones policiales la sindicaron como su proveedora, en su manifestación primigenia señalaron que fue otra persona quien los abastecía.

Además, fue esta última versión la que los sentenciados retomaron durante su instructiva. Asimismo, ya durante el juicio oral, se negó que la acusada hubiera sido responsable de los hechos por los cuales estaba siendo acusada.

Finalmente, la Sala Penal Transitoria concluyó que la Sala Superior no está obligada a dar validez a declaraciones posteriores, y que, por el contrario, tiene plena libertad de dar credibilidad a las versiones primigenias. Por lo tanto, declaró no haber nulidad en la sentencia que absolvió a la procesada de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de tráco ilícito de drogas en agravio del Estado.

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