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Disparar al aire no constituye delito de peligro común

Disparar al aire no constituye delito de peligro común

La Corte Suprema de Justicia ha establecido que realizar disparos al aire no configura un delito de peligro común por liberación de energía, si es que esto no pone en peligro bienes o personas. La razón: la naturaleza de este tipo de delitos es que la energía liberada no se encuentre bajo control o dominio del autor, lo que no sucede con este tipo de disparos.

Por Redacción Laley.pe

sábado 30 de mayo 2015

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Así lo ha reconocido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 4153-2011-Lima. En dicha resolución sostuvo, además, que es el hecho de que se escapen del dominio del autor lo que propicia un probable estado de lesión para bienes o personas.

Resumamos el caso: Un sujeto fue condenado como autor de una pluralidad de delitos, entre los cuales se encontraba el delito de peligro común mediante liberación de energía, tipificado en el artículo 273 del Código Penal, debido a que realizó diversos disparos al aire con arma de fuego mientras se encontraba en estado de ebriedad. Los otros dos ilícitos por los que fue sancionado fueron el de conducción en estado de ebriedad y el de falsificación de documentos.

Sin embargo, la sentencia fue recurrida por el condenado mediante un recurso de nulidad en el que criticó varios de los argumentos utilizados por la Sala Penal de la Corte Superior de Lima para fundamentar su decisión.

Dentro de su fundamentación, el condenado sostuvo que en el caso del delito de peligro común, los hechos que se le imputaban no eran típicos, pues disparar al aire no es una conducta con la capacidad de generar un peligro común para las personas. Este recurso de nulidad fue admitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

El tribunal precisó que la “liberación de energía” a la que hace referencia el delito contra la seguridad pública mediante la creación de peligro común consiste en la liberación súbita o violenta de energía de tal magnitud que puedan crear un peligro común, es decir, que las acciones típicas son generadoras de un peligro cuyo hilo conductor refiere a la generación de riesgos que no son controlados y dominados por el autor, que a su vez, propician un probable estado de lesión para los bienes o las personas.

Por este motivo, la Sala Penal Permanente concluyó que los disparos realizados por el acusado con su arma de fuego no han cumplido con las exigencias del tipo penal por el que ha sido condenado. Esto se debe a que, al estar dirigidos al aire, no revisten suficiente magnitud para crear un peligro común para las personas y bienes.

Por estos motivos, la Corte Suprema decidió absolver al acusado tanto por del delito de peligro común por liberación de energía. También se le exculpó por el delito de conducción en estado de ebriedad, no obstante, mantuvo la condena por el delito de falsicación de documentos.

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