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Caso Nadine Heredia: ¿defraudación tributaria o lavado de activos?

Caso Nadine Heredia: ¿defraudación tributaria o lavado de activos?

La Primera Dama habría incurrido en un ilícito tributario si no declaró a la Sunat la recepción de US$ 57 mil a su cuenta bancaria. Para que se configure el delito de lavado de activos es necesario determinar si el dinero recibido tenía origen ilegal.

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de junio 2015

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Mientras que aún se lleva a cabo la investigación fiscal por lavado de activos, una nueva imputación se dirige contra Nadine Heredia, presidenta del Partido Nacionalista, por no haber declarado al fisco el dinero transferido a su cuenta bancaria.

Y es que ha quedado claro que desde Venezuela la empresa Inversiones Kaysamak C.A. depositó 87 mil dólares a nombre de la madre y de la amiga de la Primera Dama, quienes a su vez le transfirieron un total de 57 mil dólares. Este último monto y el resto del dinero transferido no habrían sido declarados a la Sunat, pese a que así lo establece la normativa sobre Impuesto a la Renta.

Este escenario le traería problemas con la justicia a  la esposa del presidente Humala si se logra determinar que no solo no declaró dichos ingresos sino que se valió de medios defraudatorios para no incorporar dicho monto en su declaración ante la Sunat y poder disfrutar del íntegro del dinero transferido.

De ser este el caso, nos encontraríamos frente al delito de defraudación tributaria que se encuentra regulado en el artículo 1 de la Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo Nº 813. Dicho texto sanciona con privación de libertad de 5 a 8 años a quien, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio o engaño, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. A esto se suma una pena de 365 a 730 días-multa.

Sin embargo, dicho delito estaría ya prescrito, debido a que la transferencia del dinero a Nadine Heredia fue realizada el 2005 y, dado que la pena máxima para esta conducta es de ocho años, el Estado solo tuvo oportunidad de investigarlo hasta el año 2013. Al no haberse hecho, ya no es posible iniciar una investigación.

¿Y el lavado de activos?

Aunque aún es pronto para afirmar o negar la comisión del delito de activos, en estos momentos parece difícil imputar dicho delito a la Primera Dama. Esto se debe a que conforme a la Ley contra el lavado de activo, Decreto Legislativo N° 1106, este ilícito requiere que el autor conozca o pueda presumir el origen ilícito del dinero recibido y, además, que busque evitar la identificación de dicho origen, su incautación o decomiso.

Este requisito –el origen ilícito del dinero– es trascendental para la configuración del lavado de activos. Y es que si no se logra probar que la empresa venezolana que transfirió el dinero (Inversiones Kaysamak), incurrió en algún acto delictivo para su obtención o transferencia, la conducta que se imputa a Nadine (hacer uso de esos ingresos para fines personales) no constituirá lavado de activos.

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