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Ejecución del laudo puede ser revisada en sede constitucional

Ejecución del laudo puede ser revisada en sede constitucional

Procede la demanda de amparo a efectos de cuestionar las resoluciones arbitrales, expedidas por el tribunal arbitral en fase de ejecución del laudo, siempre que se trate de una resolución que carezca de sustento normativo o sea emitida con manifiesto agravio a los derechos fundamentales.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de junio 2015

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Este criterio fue desarrollado por el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo iniciado por el procurador público del Ministerio de Educación contra Jorge Zegarra, así como el tribunal arbitral compuesto por los señores Federico Tovar, Luis Loayza y Ramón Abásolo (Exp. Nº 08448-2013-PA/TC).

El Ministerio de Educación expropió un bien de propiedad de Jorge Zegarra, por lo que este interpuso una demanda arbitral de pago de dinero contra dicha entidad pública. Esta fue estimada el 4 de abril de 2007 por el antes mencionado tribunal arbitral, consignándose en el laudo que debía pagarse al señor Zegarra más de tres millones de dólares por concepto de indemnización justipreciada.

Ahora bien, en la etapa de ejecución del laudo, el tribunal ordenó al Ministerio de Educación entregar el monto jado, a riesgo de dejar sin efecto la expropiación. Así, ante el incumplimiento por parte del ministerio, el tribunal declaró la caducidad de la expropiación y, posteriormente, desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra esta resolución. Precisamente contra las resoluciones de la etapa de ejecución se inició el proceso de amparo.

Al conocer este caso, el Tribunal Constitucional recordó el precedente María Julia (Exp. Nº 00142- 2011-PA/TC), en el que se establecieron reglas para la procedencia del amparo arbitral. En este se estableció que, en principio, la vía para cuestionar un laudo es el recurso de anulación y no el amparo.

No obstante, los magistrados constitucionales señalaron que el referido precedente no resulta aplicable en los casos en que el agravio alegado provenga de una resolución distinta al laudo arbitral. Así, en tanto en nuestro ordenamiento jurídico no existe mecanismo establecido para cuestionar una resolución arbitral que desvirtúa lo contenido en el laudo, será procedente el amparo.

Para ello, la resolución arbitral que desconoce, incumple, desnaturaliza o inejecuta el laudo, además deberá carecer de sustento normativo o comportar un manifiesto agravio a los derechos fundamentales.

Ahora, en el caso concreto, el Colegiado concluyó que la declaración de caducidad de la expropiación por no consignarse la indemnización justipreciada tenía sustento en el artículo 32 de la Ley General de Expropiaciones. Por ello, al no verse involucrado el contenido protegido de derecho fundamental alguno, el TC declaró improcedente la demanda.

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