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Un análisis sobre la llamada «investigación preliminar»

Un análisis sobre la llamada «investigación preliminar»

El 5 de mayo de este año, un complejo operativo de la Policía Nacional y la Fiscalía, provocó la detención de siete abogados que fueron encausados como miembros de la organización Orellana, acaso la más importante en el tráfico de inmuebles en nuestro medio. El 15 de mayo, después de la audiencia de apelación de la detención, los detenidos fueron liberados en base a un fallo que ha sido amplia pero confusamente discutido en nuestro medio.

Por César Azabache Caracciolo

martes 9 de junio 2015

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El fallo, en la versión que ha trascendido, sostenía que la Fiscalía equivocó el procedimiento que debía seguir para preparar el caso. La Sala consideró que la fiscalía no debió usar la Ley 27379 del año 2000, que autoriza ordenar la detención de sospechosos por 15 días antes que un caso sea propuesto a las autoridades judiciales. La Sala estimó que el caso debió haberse organizado bajo los términos del Código del 2004 en los que la detención tiene un plazo de 24 horas prorrogables a 7 días antes de decidir si es ratificada o no. La Ley 27379 del año 2000 fue creada para resolver un problema generado por el Código de 1940, que no permite adoptar medidas antes del inicio del procedimiento de instrucción.

En la práctica, el Código de 2004 ha reproducido el mismo problema debido a que no tiene un procedimiento que permita adoptar medidas durante la llamada “investigación preliminar”.  Pero en cualquier caso la cuestión sobre la vigencia de la Ley 27379 del año 2000 no es asunto que puedan determinar la subsistencia o no de medidas de detención ya impuestas en contra de personas investigadas, siempre que su necesidad y proporcionalidad estén suficientemente justificadas.

Contra lo que usualmente pensamos, cuestiones como la selección de ley o incluso la competencia del Juez no conducen necesariamente a la anulación de las medidas ya adoptadas si es necesario, razonable y útil mantenerlas. En un caso tan grave como el caso Castillo Petruzzi y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que los procedimientos militares no podían usarse contra civiles acusados por terrorismo, y sin embargó conservó en sus consecuencias todas las medidas de detención impuestas por las autoridades militares en contra de los acusados, sin anularlas.

La Corte declaró que en casos de este tipo el Estado debía resolver la manera de adecuar los procedimientos seguidos a los estándares fijados por la Convención Americana en el más breve plazo. Siguiendo esta pauta, en el caso 5000 ciudadanos contra la legislación antiterrorista de 1992, el Tribunal Constitucional anuló todos los procedimientos seguidos contra civiles por tribunales militares, pero ni el Tribunal ni las leyes de desarrollo que siguieron a esta Sentencia pretendieron que la anulación de los procedimientos debiera provocar de manera automática el levantamiento de las restricciones a la libertad impuestas a los condenados bajo las leyes impugnadas.

Hace bastante tiempo, entonces, que cuestiones como la relacionada a los alcances de la Ley 27379 están lejos de justificar consecuencias automáticas sobre la conservación de medidas tan urgentes y necesarias como las detenciones. Las cautelas adoptadas en casos concretos deben conservarse por encima de cualquier discusión sobre formas, aunque eventualmente éstas puedan justificar que el procedimiento se reorganice en determinados plazos y condiciones.

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