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Venta ad corpus no debe perjudicar a los consumidores que adquieren inmuebles

Venta ad corpus no debe perjudicar a los consumidores que adquieren inmuebles

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi resolvió el caso de dos compradores que denunciaron a una empresa inmobiliaria por entregarles el inmueble con medidas distintas a las reales. Pese a que se firmó una cláusula ad corpus, la instancia estableció que los derechos de los consumidores son los que priman.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de junio 2015

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El metraje de un inmueble no puede ser distinto al previsto en el contrato de venta que firmó el adquiriente. Esta es la conclusión a la que llegó la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi al dar razón a dos ciudadanos que denunciaron a una empresa inmobiliaria por entregarles el año pasado un departamento con medidas diferentes a las ofertadas en el contrato del 2010, cuando el bien estaba aún en planos.

Pese a que en la escritura pública de la transacción se estableció una cláusula ad corpus, la Sala priorizó el principio de idoneidad y el de obligación de los proveedores previstos en los artículos 18 y 19 del Código del Consumidor. Así, la instancia del Indecopi revocó una resolución emitida el 2014 en favor de los denunciados y señaló que este tipo de acuerdos –aun cuando se trate de bienes futuros – no debe perjudicar al consumidor ni tampoco violentar su legítima confianza.

De esta manera, la instancia revocó una resolución emitida el 2014 que daba razón a los denunciados y ordenó a la empresa devolver el dinero que los clientes pagaron por los metros cuadrados dejados de recibir fijándole además un plazo no mayor de cinco días para efectuar esta devolución. Asimismo, la Sala sancionó a la inmobiliaria con una multa ascendiente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a S/. 7,700.

¿En qué consiste la compraventa ‘Ad corpus’?

Como lo indica el artículo 1577 del Código Civil, en la modalidad de compraventa ad corpus el bien es “vendido por el todo” y sin que su extensión exacta influya sobre el precio. En este sentido, el vendedor puede indicar un metraje aproximado en el contrato, pero el comprador siempre deberá “pagar la totalidad del precio a pesar de que se compruebe que la extensión o cabida real es diferente”.

La única excepción se produce cuando la medida aproximada que fue señalada en el contrato de venta excede en una décima parte a la medida real. Solo así el precio se verá reducido o aumentado en proporción a este nuevo descubrimiento.

Sin embargo, y como fue expresado por la Sala a través de su reciente fallo, las cláusulas ad corpus no pueden lesionar los derechos de los consumidores.

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