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Sucesión intestada y transferencia de propiedad se inscribirán en un único trámite

Sucesión intestada y transferencia de propiedad se inscribirán en un único trámite

Nueva directiva de la SUNARP establece que la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas y de la transferencia de los inmuebles en el Registro de Predios podrá realizarse con un único trámite y en mérito al mismo título.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de junio 2015

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A partir de ahora, la inscripción de la sucesión intestada y la transferencia de los bienes del causante a favor de sus beneficiarios podrá realizarse mediante un solo trámite. Queda, entonces, en el pasado el doble trámite que debía hacerse para que los bienes dejados por una persona fallecida puedan ser inscritos a favor de sus herederos y sean oponibles a terceros.

Así lo dispone la Directiva que regula en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, Directiva Nº 06-2015-SUNARP/SN. Dicha norma fue aprobada mediante Resolución Nº 166-2015-SUNARP-SN y publicada en el diario oficial El Peruano el martes 16 de junio de 2015.

De esta manera, la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas y de la transferencia consecuente en el Registro de Predios podrá realizarse con un único trámite y en mérito al mismo título. Eso sí, la titularidad dominial del causante debe encontrarse previamente inscrita en el Registro de Predios.

Trámite a seguir

El solicitante deberá consignar en el formato de solicitud de inscripción el número de partida del predio o predios del causante. Si en la solicitud de inscripción de sucesión intestada no se precisa el número de partida de los predios respecto de los cuales operaría la transferencia, la calificación se circunscribirá solo al Registro de Sucesiones.

Cuando se requiera la inscripción de la transferencia por sucesión intestada y esta no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, la calificación e inscripción de ambos actos corresponderá al registrador del Registro de Predios.

Si se solicita la inscripción de la sucesión intestada y además se señala en el formato de solicitud de inscripción el número de partida de los predios de propiedad del causante, la calificación e inscripción tanto de la sucesión intestada como de la transferencia subsecuente corresponderá al registrador del Registro de Sucesiones Intestadas.

Para ello, se requiere que la oficina registral en la cual se encuentran registrados el o los predios, cuyas partidas han sido precisadas en la solicitud, deberán concordar con la oficina competente para la inscripción de la sucesión intestada. Asimismo, el título deberá contener solo la sucesión intestada de un causante, salvo que se trate de cónyuges o concubinos integrantes de uniones de hecho cuyo reconocimiento se encuentre previamente inscrito.

Esta directiva entrará en vigencia a los 10 días hábiles contados desde su publicación, encargándose su correcta aplicación a los registradores públicos y vocales del Tribunal Registral, los gerentes de Propiedad Inmueble y de Personas Jurídicas y Naturales de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, así como los jefes de las unidades registrales de los órganos desconcentrados de la Sunarp

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