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Paternidad: conoce aquí las siete sentencias más importantes

Paternidad: conoce aquí las siete sentencias más importantes

Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han resuelto casos relacionados a declaraciones de paternidad. Aquí un conteo de las más importantes sentencias y tendencias jurisprudenciales.

Por Redacción Laley.pe

domingo 19 de junio 2016

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1. Reconocimiento de paternidad no puede sujetarse a plazos

 

Debido a que toda persona tiene derecho a su identidad, la verdad sobre la paternidad genética no puede quedar subordinada a plazos de caducidad. Este criterio debe ser aplicado de modo que ninguna norma, ya sea esta vigente o pretenda aplicarse de forma ultractiva (como el Código Civil de 1936), pueda desconocer el derecho constitucional a la identidad.

 

 

A esta conclusión llegó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia sobre el Proceso de Amparo N° 4167-2011-Callao, con la que se resolvió el caso de un persona -nacida durante la vigencia del Código Civil de 1936- que interpuso demanda de filiación de reconocimiento de paternidad contra la sucesión de su padre biológico.

 

 

2. Plazo para negar la paternidad comienza cuando se conoce al verdadero padre

La impugnación de paternidad resulta procedente si se solicita dentro del año en el que recién se supo de la existencia del padre biológico, incluso si la hija o hijo ya pasaron la mayoría de edad. De esta manera, se resguarda el derecho a la identidad al tomar en cuenta la fecha efectiva del conocimiento de la paternidad para computar el plazo de impugnación.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Casación N° 1303-2013-San Martín, por el caso de una mujer adulta que exigía la impugnación de paternidad de su padre legal tras enterarse de la existencia de su verdadero padre.

 

 

3. Padre biológico puede reconocer a hijo de mujer casada

El derecho a la identidad del menor es, en algunos casos, superior a las bases del Derecho Civil. Precisamente, atendiendo el interés superior del niño, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema señaló a través de una jurisprudencia que no siempre son aplicables los artículos 396 y 404 del Código que protegen la presunción de paternidad.

Así fue resuelto el caso que recogía la Casación N° 2726-2012-DEL SANTA, correspondiente a la pareja de la madre que, pese a no negar la paternidad del hijo de un tercero, esta le fue reconocida judicialmente al padre biológico.

4. No se puede impugnar la paternidad si se menoscaba la identidad del menor

En un caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema y recaído sobre la Casación Nº 3797-2012-Arequipa, se determinó que no es posible impugnar la paternidad fuera del plazo de noventa días que dispone el artículo 400 del Código Civil. Además, la instancia atendió el artículo 395, que establece la irrevocalibilidad del reconocimiento del propio padre, situación que ya se había dado, pues la parte había asumido su paternidad antes de conocer la verdad genética. Esto, porque se vulneraba la identidad dinámica de un menor de 17 años.

Lo curioso de la sentencia es que contraviene la tendencia jurisprudencial que hasta entonces le otorgaba preponderancia a la prueba científica de paternidad sin acoger el criterio dispuesto por el Código Civil.

5. El engaño sobre la paternidad justifica revocabilidad sobre el acto de reconocimiento

El acto de reconocimiento de paternidad de un menor puede quedar invalidado si es que se demuestra que hubo inducción al error o engaño. Así lo señaló la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al atender la Casación N° 864-2014-Ica, en donde se acogió el caso de un hombre que había reconocido al hijo de su pareja creyendo que era el padre biológico cuando en realidad no lo era.

La instancia determinó, entonces, que el artículo 395 del Código Civil sobre irrevocabilidad de la paternidad debe estar estrechamente relacionado con el derecho a la identidad que establece la Constitución en su artículo 2. Por lo tanto, la acción correspondiente era anular el acto de paternidad al descartarla por medio de un examen de ADN.

6. La demanda de divorcio también procede cuando se oculta la no paternidad

El descubrimiento de que la paternidad fue reconocida bajo engaño de la pareja puede justificar una demanda de separación conyugal. Fue la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema la que resolvió de esta manera la Casación N° 5517-2009-Cajamarca, en razón al artículo 333 del Código Civil. Precisamente, se estableció que en el caso, la convivencia se había complicado ante la noticia del engaño y que, además, se había afectado el honor a nivel público y privado de quien hasta entonces se consideraba padre del niño.

7. Declaración de paternidad no es exigible cuando el hijo fallece

La madre pierde el derecho de solicitar una declaración de paternidad cuando su hijo ha fallecido y, por tanto, no es aplicable en su situación el artículo 407 del Código Civil. Así lo sentó el Tribunal Constitucional al declarar improcedente la demanda interpuesta por una mujer que exigía a su expareja el acto de reconocimiento de paternidad extramatrimonial sobre su hijo recientemente muerto.

La alta judicatura sostuvo en el Exp. Nº 04305-2012-PA/TC que aquel reclamo era inatendible, pues la declaración corresponde por derecho al hijo y no es transmisible a otros cuando este fallece.

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