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Lo que dirá la Corte IDH sobre el caso Chavín de Huántar

Lo que dirá la Corte IDH sobre el caso Chavín de Huántar

El 22 de abril de 1997 un grupo de comandos intervino la residencia del embajador de Japón en Lima para rescatar a 71 rehenes de manos del grupo terrorista MRTA. Lo que supuso uno de los operativos militares más exitosos está a poco de convertirse también en el primer pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre ejecuciones extrajudiciales en operativos de rescate de rehenes, trayendo consigo, muy posiblemente, la condena al Estado peruano.

Por Pedro Salas

sábado 27 de junio 2015

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Los problemas para Perú empezaron cuando la versión oficial del gobierno de turno señaló que la totalidad de terroristas que fue muerta en combate no coincidía con los testimonios de algunos rehenes y personal policial que ayudó en la evacuación. Tales testimonios aseguran haber visto con vida, con posterioridad al cruce de fuego entre militares y terroristas, hasta a tres miembros del MRTA.

El primer testimonio en contradecir la versión del Estado fue la del rehén Hidekata Ogura, ex Primer Secretario de la Embajada de Japón en Lima, quien aseguró que al momento de la evacuación de la residencia vio que “dos miembros del MRTA estaban rodeados por los militares: una mujer llamada ‘Cynthia’ y un hombre a quien no pudo reconocer”. Además, él aseveró que antes de ingresar al túnel construido por los efectivos militares en dirección a la casa vecina, llegó a escuchar a la terrorista gritar “no lo maten, no me maten”.

El mismo Ogura sostiene que estando en el jardín de la casa de al lado, observó a otro miembro terrorista “llamado ‘Tito’ (…) con las manos amarradas y (…) tendido boca abajo (…). Minutos después apareció un militar (…) e hizo levantar a ‘Tito’ y lo llevó [de regreso] a la residencia pasando por el túnel”.

El ingreso de los fiscales al lugar de los hechos recién se permitió un par de días después de la intervención. Los cuerpos de estos miembros del MRTA fueron encontrados por el fiscal militar dentro de la residencia siniestrada y fueron posteriormente identificados como Herma Meléndez Cueva (alias “Cynthia”), Víctor Peceros Pedraza y Eduardo Cruz Sánchez (alias “Tito”). Tres años después, en el 2000, los familiares de los terroristas mencionados presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público, alegando que sus familiares fueron ejecutados extrajudicialmente.

Contienda de competencias

En el 2002, paralelamente a la investigación en el fuero penal, se abrió una investigación en la justicia militar. Ante dicha contienda de competencias, la Corte Suprema determinó que los miembros del Comando Chavín de Huántar debían ser juzgados en la jurisdicción militar, mientras que las personas que no integraban dicho comando debían ser procesadas en la jurisdicción ordinaria. ¿Cuál fue la lógica de la Corte Suprema para esta división? Se sostuvo que la intervención de los comandos se produjo en el contexto de una operación militar y, por ende, las infracciones que hubieran podido cometer debían ser ventiladas en  la jurisdicción militar. Por el contrario, las personas distintas al grupo de élite que realizó la intervención debían ser juzgadas por la vía ordinaria.

Con esta separación del proceso, el fuero militar se encargó de investigar a los comandos, mientras que el fuero penal solo a cuatro personas: Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga.

En el 2003 la Sala de Guerra del Supremo Tribunal Militar sobreseyó la causa por los delitos de violación del derecho de gentes, abuso de autoridad y homicidio calificado a favor de la totalidad de los militares procesados. Por su parte, la justicia ordinaria, luego de varios “quiebres” del proceso, dio por culminado el juicio en el año 2012 (diez años después del inicio de las investigaciones). ¿Cómo falló? Absolvió a todos los inculpados, con excepción de Zamudio, del cual dispuso reserva del proceso al estar en calidad de no habido.

¿Qué se va a discutir en la Corte?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en la justicia internacional actúa como ente acusador, ha solicitado, principalmente, a la Corte de San José que condene al Perú por la violación del derecho a la vida (en perjuicio de los terroristas Meléndez, Pedraza y Cruz) y del derecho a las garantías judiciales y protección judicial (en agravio de los familiares de los terroristas mencionados).

Veamos primero lo relativo a la presunta violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial, ya que consideramos que se encuentra vinculado a la discusión central de este proceso: la decisión de la Corte Suprema de dejar en manos de la justicia militar la suerte de los comandos.

La posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es clara al respecto: el Sistema Interamericano señala que los delitos de ejecución extrajudicial por parte de personal militar no constituyen un delito de función sino una violación de los derechos humanos. En ese sentido, la CIDH ha sostenido en otras oportunidades que “las violaciones de los derechos humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas por el fuero penal ordinario” (Informe N° 2/06, Caso Miguel Orlando Muñoz Guzmán).

Asimismo, la Comisión señala que la justicia militar no representa un fuero imparcial en tanto son los propios miembros del Ejército activo quienes deben juzgar a sus compañeros de armas. Para ello, se respalda en la jurisprudencia de la Corte que indica que “cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso” (Caso Radilla Pacheco vs. México, entre otros).

Justamente, una de las últimas recomendaciones que realizó la CIDH a Perú, antes de tomar la decisión de elevar el caso a la Corte, fue la de “concluir y llevar, respectivamente, una investigación en el fuero ordinario de los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos”. No obstante ello, el Perú, en su respuesta oficial, ha insistido en defender la forma en la que la Suprema resolvió la competencia, alegando que el Poder Judicial distinguió “dos momentos distintos”: el operativo militar (juzgado por el fuero castrense) y las acciones post-operativo (visto por la justicia ordinaria), donde se habrían llevado a cabo las ejecuciones extrajudiciales.

Como se aprecia, el Estado peruano sostiene que la determinación de competencias realizada por la Suprema es correcta, y que los procesos realizados y culminados en sede interna respetaron el acceso adecuado a la justicia de los familiares de los terroristas muertos. Si bien es respetable la posición de nuestra defensa, creemos más efectivo para nuestros intereses haber aceptado oportunamente la recomendación de la CIDH y haber investigado a todos los involucrados, comandos y no comandos, por la justicia ordinaria, obteniendo así una decisión definitiva en sede interna. Tengamos en cuenta que la recomendación no pedía que se declarase culpable a los comandos, sino que su posible absolución se diera en un juicio penal.

Recordemos que en el fuero internacional la estrategia de la defensa debe consistir en evitar la llegada del caso hasta la instancia de la Corte. Dicho en otras palabras, el proceso debe “cerrarse” en la Comisión, de lo contrario, como pasa casi siempre, si se eleva a la Corte, lo más probable es que esta última termine condenando al Estado acusado.

¿Quién mató a “Tito”?

La otra acusación que pesa contra Perú es por haber vulnerado el derecho a la vida de los tres miembros del MRTA supuestamente ejecutados extrajudicialmente.

La CIDH, respaldada en su Informe sobre Terrorismo, sostiene que “el uso de la fuerza letal en individuos detenidos y rendidos (…) constituiría una ejecución extrajudicial”. En estos casos, una vez que existen indicios de muerte o lesiones a una o más personas por excesivo uso de la fuerza, la carga de la prueba se invierte, y corresponde al Estado brindar una explicación consistente de la forma en la que fueron muertos Meléndez, Pedraza y Cruz. Explicación que, para la CIDH, el Perú no ha realizado.

El Estado, por su parte, sostiene que nunca existió orden previa para que terrorista alguno salga sin vida del operativo, y mucho menos una política sistemática del Estado al respecto. Señala que se tratarían de hechos aislados efectuados por personal infiltrado. Para el esclarecimiento de estos hechos se han realizado hasta dos procesos complejos en sede interna y acordes a las garantías que exige nuestro ordenamiento. De esto se desprende que la Corte es incompetente para intervenir en lo ya resuelto por el fuero interno.

Delia Muñoz, ex agente del Estado y una de las responsables del amicus curiae presentado a favor de Perú, indica al respecto que “la Corte IDH no es una cuarta instancia ni una corte penal que analiza el tipo penal, las pruebas, los hechos”. Sostiene que lo único a lo cual la Corte podría condenar a Perú es por “la excesiva demora del proceso en sede interna”.

Si bien es cierto que la Corte no puede asignar responsabilidad individual a los involucrados en los supuestos delictivos, esto no impide que pueda condenar a un Estado por infringir los deberes de cuidado para con sus ciudadanos, más aún cuando es innegable la posición de control y supervisión que recayó en el Estado peruano en el operativo “Chavín de Huantar”.

Destaquemos, finalmente, que la decisión dada por la justicia ordinaria nacional, si bien absolvió a la mayoría de los implicados, reconoció que “Tito” fue ejecutado extrajudicialmente, y que probablemente, el responsable sea Jesús Zamudio, personal infiltrado en el operativo. No obstante, como hemos dicho, al estar no habido hasta la fecha, el PJ dispuso reservar su decisión respecto a él.

Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal, señala que “el no haber identificado al responsable podría ser un elemento que juegue en contra del Estado”. Además, “que Zamudio siga prófugo [luego de casi 18 años de producidos los hechos] implica que el Estado no fue lo sucientemente diligente para buscarlo y entregarlo a la justicia”.

¿Cómo resolvería la Corte?

De aceptar la argumentación del Estado peruano, la Corte tendría que señalar la sustracción de la materia, en tanto los hechos controvertidos ya habrían sido resueltos adecuadamente por la justicia interna. Con ello, lógicamente, el Perú no sería merecedor de medida reparadora alguna.

Por el contrario, de aceptar aplicables al caso concreto las consideraciones de la CIDH, la Corte condenaría al Perú por la violación de los derechos fundamentales de los terroristas aludidos y de sus familiares, ordenando al Estado el cumplimiento de diversas medidas.

La primera de estas medidas sería que el Estado llevase a cabo un nuevo juicio, esta vez en sede ordinaria, para los procesados inicialmente por la justicia militar. Carlos Rivera se muestra algo escéptico sobre esta probable decisión. Él cree que la Corte, buscando respetar la imagen de los comandos, no va a ordenar a abrirles un nuevo proceso, sino que el error de competencia solo tendría como medida reparadora la declaración del Estado como responsable.

Una segunda medida, y ligada al esclarecimiento de los hechos, sería impulsar las investigaciones que pesan sobre Jesús Zamudio, quien, como hemos dicho, es para la justicia interna el probable responsable de al menos una de las ejecuciones extrajudiciales.

Ambas medidas estarían dirigidas a esclarecer totalmente los hechos y establecer con seguridad quiénes son los responsables de los delitos. El desarrollo de estas nuevas investigaciones podría ofrecer incluso nuevas pruebas.

Una tercera medida sería otorgar una indemnización por daño moral a los familiares de los victimados, en razón al tiempo de dolor que les demandó no poder acceder adecuadamente a la justicia.

Finalmente, ordenaría una medida destinada, como es habitual en los casos que involucran a las fuerzas armadas, a implementar programas de derechos humanos en las escuelas de formación militar y campañas de sensibilización para el personal activo.

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