La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha notificado su sentencia en el caso Chavín de Huantar. El Tribunal de San José concluyó que, tal como lo había establecido la Corte Suprema peruana, la muerte del terrorista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez (a) ‘Tito’ fue producto de una ejecución extrajudicial.
Por lo tanto, se determinó que el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de la vida del mencionado terrorista, pues una vez que fue capturado con vida, «el Estado tenía la obligación de otorgarle un trato humano y respetar y garantizar sus derechos», señaló la Corte IDH.
Además, el Tribunal Interamericano afirma que, pese a haber transcurrido 18 años de los hechos, aún no se conoce toda la verdad sobre lo ocurrido respecto a la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez. Así, se afirma que «aun cuando estos hechos han sido objeto de pronunciamiento por parte de la Comisión de la Verdad y de investigación judicial, la propia Corte Suprema de Justicia de la República ha indicado que existen todavía algunos pasajes de los hechos, vinculados al agraviado Cruz Sánchez, que deben y pueden esclarecerse en una línea investigativa más intensa”.
Por ello, la Corte dispone que el Estado peruano debe conducir eficazmente la investigación y/o el proceso penal en curso para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez.
Por otro lado, la Corte no ordenó el pago de una compensación económica y estableció que su sentencia constituye per se una forma de reparación. Además, señaló que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú