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Las 8 claves que debes saber sobre el fallo de Chavín de Huántar

Las 8 claves que debes saber sobre el fallo de Chavín de Huántar

¿El terrorista ‘Tito’ fue ejecutado extrajudicialmente? ¿Se llevará a juicio a los comandos? ¿Por qué no se ordenó el pago de indemnizaciones? Acá te explicamos todo lo que debes saber sobre la reciente sentencia de la Corte IDH en el caso Chavín de Huántar.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de julio 2015

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El Perú volvió a perder un caso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), esta vez por el caso Chavín de Huántar. Aunque no deberá pagar reparaciones económicas, sí fue condenado por la violación al derecho a la vida y a las garantías judiciales. ¿Cómo entender a cabalidad este fallo? Aquí  te lo explicamos.

1. El operativo Chavín de Huántar sí cumplió con los estándares del derecho internacional humanitario

La Corte IDH ha establecido que el uso de la fuerza militar cumplió con los requisitos de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Llega a esta conclusión luego de verificar lo siguiente: a) que el objetivo de la operación era la liberación de rehenes retenidos por una organización terrorista, b) que el operativo fue diseñado diligentemente (intervino personal calificado, los entrenamientos se llevaron a cabo en una réplica del lugar, etc.) y, c) que el personal militar no recibió orden alguna de eliminar a los terroristas que podrían ser capturados.

2. Sí existió una ejecución extrajudicial terminado el Operativo Chavín de Huántar

La Corte IDH asevera que el terrorista Eduardo Cruz Sánchez (a) “Tito” fue ejecutado fuera de combate. Así, la Corte señala que “la última vez que fue visto con vida, el mismo se encontraba en una situación de hors de combat (fuera de combate) y que gozaba por tanto de la protección que otorgan las normas de derecho internacional humanitario aplicables (párr. 316)”. “Todo lo anterior permite a esta Corte concluir que el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez”, prosigue el Tribunal de San José (párr. 319).

Por lo tanto, la Corte establece que «El Estado debe conducir eficazmente la investigación y/o el proceso penal en curso para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Eduardo Cruz Sánchez» (punto resolutivo N° 9)

De esta manera la Corte IDH suscribe lo resuelto por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima, refrendada a su vez por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Por otro lado, la Corte IDH determinó que los terroristas Herma Luz Meléndez Cueva (a) “Cynthia” y Víctor Salomón Peceros Pedraza perdieron la vida durante el intercambio de hostilidades.

3. Perú vulneró las garantías judiciales de las víctimas al juzgar a los comandos en sede militar

Uno de los temas de mayor debate antes del fallo de la Corte fue la conveniencia o no de la actuación de la justicia militar en investigar los hechos (más cuando fue el único fuero que procesó a los comandos). Al respecto, la Corte condena esta situación al señalar que “las alegaciones de ejecución extrajudicial guardan relación con los hechos y tipos penales (…) que en ningún caso tienen conexión con la disciplina castrense” (párr. 403). De esta forma, el Perú “violó la garantía del juez natural (…) configurando la responsabilidad internacional del Estado” (párr. 404).

Sin embargo, la Corte no ha ordenado la anulación de lo efectuado en la vía militar. Una razón de ello es que la justicia castrense solo investigó las muertes de los terroristas “Cynthia” y Peceros, concluyendo, al igual que la justicia ordinaria e internacional, que no se produjeron ejecuciones extrajudiciales respecto a ellos.

4. Perú fue condenado por todas las vulneraciones a los DD.HH. que se le acusó, excepto una

El Estado ha perdido, una vez más, en la contienda internacional. De esta forma, se le ha declarado responsable de la violación al derecho a la vida en agravio del terrorista “Tito” (párrafos 292 a 319); responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de los terroristas involucrados (párrafos 344 a 354, 366 a 374, 379 a 383, 396 a 404, 421 a 424, 428 a 431) y responsable por la violación de la integridad personal del hermano de “Tito” (párrafos 443 a 450).

El único hecho al cual no se le encontró responsabilidad al Estado fue al supuesto incumplimiento de la obligación de adoptar las disposiciones de carácter interno a la Convención Americana, en tanto se permitió la competencia del fuero militar a delitos que no tenían relación directa con dicha disciplina. Al respecto, la Corte entiende que no existe una incompatibilidad de las normas internas con la Convención, y que la actuación de la justicia castrense partió de una interpretación del Poder Judicial peruano, criterio que en la actualidad ya ha sido superado tanto por el TC como por la Corte Suprema (párrafos 411 a 415).

5. La Corte no ordenó al Perú el pago de indemnización alguna, solo el pago de costos procesales

A pesar de que el Perú ha sido declarado culpable, no se le ha ordenado el pago de indemnización alguna a favor de los familiares de los terroristas, lo cual ha sido percibido como una victoria pírrica por los funcionarios del Estado. Al parecer la alusión del Presidente Humala de “no pagar ni un sol a los terrucos” ya tenía como base un trascendido al interior del Ejecutivo de que la Corte no ordenaría tal pago.

Lo que sí está obligado a desembolsar son los costos del proceso generados por los organismos pro derechos humanos (APRODEH y CEJIL) que judicializaron el caso (párrafo 492), una especie de castigo al Estado por no haber realizado las investigaciones de oficio.

6. Perú deberá costear todos los gastos que implique el tratamiento psicológico al hermano del terrorista Tito

El Estado deberá financiar el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico al hermano del terrorista “Tito”, en tanto la Corte ha comprobado la estrecha relación que existió entre ellos, pero sobre todo, al ser el familiar que participó activamente en todos los procedimientos en sede interna para el esclarecimiento de los hechos (párrafo 463).

7. La Corte IDH supervisará que Perú determine a los responsables de la ejecución extrajudicial
 

La Corte ha ordenado al Perú “conducir eficazmente la investigación en curso para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de “Tito” (párrafo 460). El Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía u otra disposición análoga. Asimismo, el Perú, en el plazo de un año, deberá rendir cuentas de los avances efectuados.

Recordemos que luego de 20 años de producidos los hechos la justicia interna solo ha hallado indicios de responsabilidad para Jesús Zamudio, personal del SIN infiltrado en el operativo, que actualmente se encuentra como reo contumaz y por el cual el Estado no ha realizado mayor acción para ubicarlo.

8. ¿Los comandos podrían ser investigados?

Sí. La Corte ha señalado que Perú esta obligado a realizar un proceso diligente, lo cual conlleva a una investigación a todos los implicados en el asesinato de “Tito”. Esto podría involucrar al personal militar que participó en la operación, máxime si estos solo fueron juzgados en su momento por el fuero castrense. No obstante, es un tema sujeto a la decisión autónoma del Ministerio Público y del Poder Judicial.

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