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¿Qué ha dicho el TC sobre los pedidos del Congreso para levantar el secreto bancario?

¿Qué ha dicho el TC sobre los pedidos del Congreso para levantar el secreto bancario?

La primera dama presentará una medida cautelar para ser excluida de la investigación congresal sobre el caso Martín Belaunde Lossio, pero lo cierto es que ya existe una solicitud dirigida a la SBS para revelar sus cuentas. En esta nota repasaremos los requisitos que, conforme al TC, debe reunir el Congreso para pedir el levantamiento del secreto bancario.

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de julio 2015

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La Comisión parlamentaria que investiga los presuntos delitos cometidos por Martín Belaunde Lossio continúa fichando a sus investigados. Esta vez, la primera dama Nadine Heredia – que pasó de testigo a investigada el pasado mes – es uno de los focos de la polémica, pues el grupo de trabajo ya solicitó el levantamiento de su secreto bancario a fin de esclarecer los nexos que habría tenido con el hoy encarcelado empresario.

Las principales pruebas que motivan a la Comisión a pedir que se revelen las cuentas de la primera dama –solicitud que ya formalizó a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) – son un desembolso de US$50 mil que Heredia recibió de Belaunde Lossio por dos presuntos trabajos particulares y sus vinculaciones con la empresa TodoGraph, de la que su hermano, Ilan Heredia Alarcón, es socio mayoritario. Revisemos las cinco claves para comprender el procedimiento de levantamiento del secreto bancario cuando este es solicitado por el Congreso.

1. ¿En qué casos se puede levantar el secreto bancario?

El derecho a la intimidad se concretiza en el aspecto económico por medio del secreto bancario y la reserva tributaria. Al respecto, el TC ha señalado que “la protección constitucional que se dispensa con el secreto bancario, busca asegurar la reserva de una esfera de la vida privada de las personas y empresas de derecho privado” (Exp. Nº 01219-2003-HD).

No obstante, la protección al secreto bancario encuentra límites o excepciones en la propio Constitución: “El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado” (inciso  5 del articulo 2).

2. Requisitos que deben reunirse para solicitar el levantamiento secreto bancario

De esta forma, en concordancia con el texto constitucional, el Reglamento del Congreso precisa que el levantamiento del secreto “se hace a solicitud de no menos de dos miembros de la Comisión Investigadora y requiere el acuerdo de la mayoría del número legal de sus miembros” (literal a) del artículo 88). Asimismo, la solicitud del levantamiento del secreto bancario debe tramitarse ante la Superintendencia de Banca y Seguros (literal e) del mismo articulo).

El TC en el caso Tineo Cabrera (Exp. Nº 00156-2012-HC), y por el cual regula las garantías del debido proceso en sede parlamentaria, indica que el procedimiento para el levantamiento bancario por parte de las comisiones investigadoras debe seguir las siguientes reglas:

a. Están facultadas solo para solicitar el levantamiento del secreto bancario solo de los investigados. Para que esto suceda previamente debe conformarse la Comisión Investigadora y comunicársele al alto funcionario los hechos por los cuales va a ser investigado, es decir, debe respetarse el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación.

b. La solicitud de la Comisión debe motivar por qué es necesario, indispensable y pertinente el levantamiento del secreto bancario, en qué medida va a contribuir en el esclarecimiento del caso investigado y qué indicios o medios probatorios justifiquen el levantamiento del secreto bancario. La solicitud no puede ser inmotivada.

3. No necesariamente altos funcionarios pueden ser sujetos de levantamiento

El propio TC destaca que las garantías mínimas del debido proceso señaladas “no solo se aplican a los altos funcionarios, sino a cualquier persona que comparezca ante una Comisión Investigadora”.

En el caso Manuel Burga (Exp. Nº 02404-2011-PA), el ex presidente de la FPF solicitó a la justicia constitucional que la comisión investigadora correspondiente se abstenga de ejecutar el levantamiento de su secreto bancario “porque ello no sólo vulnera sus derechos fundamentales sino también porque escapa a su función de control político en la medida que no es funcionario público”. El TC declaró improcedente su demanda en tanto el Congreso “puede iniciar investigaciones por sobre cualquier asunto de interés público”.

4. Cuentas de Nadine Heredia sí podrían ser divulgadas al público

Debemos tener en cuenta que al estar ante un límite o excepción del secreto bancario, la información obtenida solo podrá ser divulgada públicamente “en cuanto fuera estrictamente necesario expresarla y comentarla (…) para justificar la existencia de responsabilidad en el informe de la comisión ante el Pleno del Congreso” (literal a) artículo 88 del Reglamento del Congreso).

5. En 30 días, SBS deberá informar sobre las cuentas de Nadine Heredia

Finalmente, tener presente que la Resolución SBS Nº 1132-2015 regula el procedimiento a seguir por la Superintendencia de Banca y Seguros para la atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario. En ella se dispone, entre otras directivas, que el plazo máximo que tienen las empresas para dar cumplimiento a la información solicitada es de 30 días hábiles.

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