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Los correos de Mayorga: por qué sí pueden ser difundidos

Los correos de Mayorga: por qué sí pueden ser difundidos

Un reciente fallo ordena al Ministerio de Energía y Minas que entregue los ‘mails’ del extitular Eleodoro Mayorga a una asociación que demandaba ese contenido. Aquí analizamos esta sentencia y detallamos las razones por las cuales el Quinto Juzgado Constitucional de Lima concedió el pedido de hábeas data.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de julio 2015

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Puede que Eleodoro Mayorga Alba ya no sea ministro de Energía y Minas, pero sigue siendo recordado como uno de los personajes más cuestionados que pasaron por el Ejecutivo, especialmente por las comunicaciones electrónicas que intercambió mientras ostentaba dicho cargo.

Hace unos días, el Quinto Juzgado Especializado Constitucional de Lima declaró fundada una demanda de hábeas data presentada por la asociación Centro Liber. En ella un representante de la asociación dirigida por el exprocurador Julio Arbizu solicitó acceder a la correspondencia relacionada con la aprobación del nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos que quedó registrada en la cuenta de correo institucional de Mayorga.

El titular de dicho despacho judicial, Hugo Velásquez Zavaleta, reconoció que el contenido de aquellos mensajes no estaba protegido por el derecho a la privacidad, y, por tanto, está permitida su revisión por quien la solicite al primar el derecho de acceso a la información pública.

A continuación detallaremos las claves de esta sentencia, que no tiene precedentes en nuestra judicatura.

1. ¿Unos correos electrónicos pueden contener información pública?

Sí. En su fallo, el juzgado constitucional recuerda que, conforme al artículo 61 del Código Procesal Constitucional, la información pública que puede solicitarse, y que la administración estatal esta obligada a entregar, no solo hace referencia a la contenida en papel sino que “puede constar en cualquier forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro soporte”.

2. ¿En qué se sustenta el juez Velásquez para ordenar la entrega de los correos?

El juez Velásquez fundamenta su decisión sobre la base de dos principios: el de publicidad y el de máxima divulgación. El primero se encuentra regulado en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por él  “toda la información que posea el Estado se presume pública, salvo las disposiciones expresamente previstas”.

El segundo ha sido desarrollado por la Corte IDH y recogido en la jurisprudencia del TC. Por él se establece que “la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general, y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción” (STC Exp. Nº 05777-2008-HD/TC).

3. Los mensajes de correo de una cuenta institucional de un funcionario público son de acceso público

En su fallo, el juez Velásquez ha considerado que toda información que maneja un funcionario público en ejercicio de sus funciones es pública.

Así, advierte que, en el caso en concreto, la información solicitada es relativa a la promulgación de un nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos, por lo que “es claro que se trata de información pública relevante que nada tiene que ver con la intimidad personal del señor Mayorga” o con alguna de las excepciones previstas en la Ley de la materia.

4. ¿Toda información que manejan las entidades estatales es pública?

El artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que debe considerarse como información pública “cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales”.

Al respecto, el TC ha precisado que “lo realmente trascendental, a efectos de que pueda considerarse como ‘información pública’, no es su financiación, sino la posesión y el uso que le imponen los órganos públicos en la adopción de decisiones administrativas” (Exp. N° 02579-2003-HD)   

          

5. ¿Qué sucede si la documentación contiene información parcial reservada?

Puede darse el caso que una documentación, o correo electrónico como es el caso, contenga, en forma parcial, información reservada. En estos casos los funcionarios públicos encargados de la información deberán permitir el acceso solo a la parte disponible del documento (art. 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública).

Sentencia 1º Instancia sobre Habeas Data presentado por Liber en el Caso Mayorga

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